Reglamento de Evaluación
Acuerdo Ministerial No. 1171-2010
El sistema educativo
nacional es el conjunto establecido de componentes, procesos y sujetos a través
de los cuales se desarrolla el quehacer educativo de acuerdo con las
características, necesidades e intereses de la realidad guatemalteca.
En la gráfica se observa
un trinomio de factores necesarios para alcanzar los resultados ansiados en
calidad educativa. La evaluación como un factor importante en el proceso
educativo, pone de manifiesto lo logros obtenidos de parte de estudiantes y
profesores.
En tal sentido, el
Ministerio de Educación aprobó el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes
a través del Acuerdo Ministerial No. 1171-2010 de fecha 15 de julio de dos mil
diez.
A continuación, un
análisis y resumen de los puntos más importantes del referido acuerdo
ministerial:
Reglamento
de Evaluación de los Aprendizajes para los Niveles de Educación Preprimaria,
Primaria y Media de los subsistemas de educación escolar y extraescolar en
todas sus modalidades.
CAPÍTULO
I
Indica que la evaluación
de los aprendizajes es un proceso pedagógico, sistemático, instrumental,
participativo, flexible, analítico y reflexivo, que permite interpretar los
resultados de los logros alcanzados por los estudiantes. También indica la
finalidad del proceso de evaluación de los aprendizajes.
CAPÍTULO
II
Abarca las funciones de
la evaluación de los aprendizajes, los cuales son: diagnóstica, formativa y
sumativa.
CAPÍTULO
III
Indica las
características generales de la evaluación de los aprendizajes, tales como:
holística, participativa, flexible, sistemática, interpretativa, técnica y
científica.
CAPÍTULO
IV
Refiere a la organización
de la evaluación de los aprendizajes, como: el docente debe considerar los
indicadores de logro de las competencias definidas en el Currículo Nacional
Base -CNB- de cada nivel educativo al momento de realizar la evaluación y el
análisis de los resultados obtenidos. También abarca sobre la Comisión de
Evaluación, su integración y sus funciones.
CAPÍTULO
V
Menciona el proceso de
planificación de la evaluación de los aprendizajes, resaltando que la
evaluación deberá ser permanente, por lo menos 4 veces en una unidad, esto con
el fin de establecer el logro de las competencias.
CAPÍTULO
VI
Abarca el proceso de
mejoramiento de los aprendizajes, en este caso, se debe planificar y aplicarse
las actividades de mejoramiento después de cada evaluación con base a las
necesidades detectadas.
CAPÍTULO
VII
Se refiere al registro de
los resultados de la evaluación de los aprendizajes, destacando que dichos
registros tienen carácter oficial y público cinco días hábiles después de
concluido el proceso de evaluación correspondiente, de acuerdo a la
calendarización establecida en cada centro educativo. En caso de inconformidad,
el interesado tiene derecho a solicitar revisión en un plazo máximo de cinco
días hábiles después de oficializado los resultados.
CAPÍTULO
VIII
Indica
el proceso de aprobación por cada área y niveles de educación.
CAPÍTULO
IX
Define el proceso de promoción,
como el paso que dan los estudiantes al grado inmediato superior, empezando por
el nivel preprimaria, primaria y media
CAPÍTULO
X
Informa sobre el proceso
de recuperación de áreas, subáreas o su equivalente, resaltando que los grados
de 1ero a 3ero primaria no aplica el proceso de recuperación, 4to. a 6to.
primaria aplica recuperación cuando hayan reprobado hasta un máximo de 3 áreas o
subáreas de estudios y que tengan un promedio del 80% de asistencia.
En el caso de los
estudiantes del nivel de Educación Media, podrán acceder al proceso de
recuperación cuando reprueben hasta un máximo de 3 áreas o subáreas de estudios
cuando el total de ellas sea igual o menor a 9 o reprobado 4 áreas o subáreas
de estudios cuando el total de áreas en el pensum sea mayor a 9.
La Comisión de Evaluación
de cada centro educativo será la encargada de establecer el calendario de
recuperación.
CAPÍTULO
XI
En este capítulo se
aborda el proceso de evaluación extraordinaria, conocida como la evaluación aplicado
fuera de la fecha establecida en la evaluación ordinaria y aplicado a los
estudiantes con casos excepcionales, tales como:
A.
Enfermedad debidamente comprobada.
B.
Migración.
C.
Por suficiencia.
D.
Por equivalencia.
E.
Por pérdida de escolaridad.
F.
Casos especiales.
CAPÍTULO
XII
Este capítulo se refiere
al tema de la repitencia de acuerdo a cada nivel educativo, a excepción de los
niños del nivel preprimaria el cuál están exentos de la repitencia, pues
aprueban el nivel o etapa cuando cumplan con las edades establecidas en el presente
Reglamento.
CAPÍTULO
XIII
Habla sobre la
certificación de estudios, el cuál se le otorga al estudiante al haber culminado
satisfactoriamente cada grado escolar y que servirá como constancia legal de su
formación académica.
CAPÍTULO
XIV
Indica el procedimiento
para evaluar a los estudiantes con alguna necesidad educativa catalogada como
especial, recomendando al docente aplicar una adecuación curricular de acuerdo
a las características del estudiante y los lineamientos de la Dirección General
de Educación Especial.
En el proceso de emisión
del certificado de estudios, es necesario que el docente adjunte a cada
certificado un informe que indique las adecuaciones curriculares que se hayan
aplicado al estudiante.
CAPÍTULO
XV
Este capítulo abarca lo
relacionado a la evaluación externa, el cuál es efectuada por las diversas
dependencias del Ministerio de Educación, con el propósito de obtener
información oportuna y pertinente que permita conocer el nivel de calidad educativa
del Sistema Educativo Nacional. Cabe resaltar que esta evaluación no es
vinculante con la promoción de los estuantes.
CAPÍTULO
XVI
Este último capítulo aborda
las disposiciones generales y transitorias, tales como:
1.
Todos los establecimientos educativos
públicos, privados, municipales y por cooperativa se regirán por el presente
reglamento.
2.
Los establecimientos educativos experimentales
y extraescolares deberán crear o adaptar su reglamento de evaluación específico
en función de las disposiciones del presente reglamento.
3.
El Ministerio de Educación organizará
actividades anuales con la participación de la comunidad educativa para revisar
la funcionalidad del presente reglamento.
Enlace para descargar el Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes, Acuerdo Ministerial No. 1171-2010.




0 comentarios: