Reglamento de Evaluación

 Acuerdo Ministerial No. 1171-2010


 

 

El sistema educativo nacional es el conjunto establecido de componentes, procesos y sujetos a través de los cuales se desarrolla el quehacer educativo de acuerdo con las características, necesidades e intereses de la realidad guatemalteca.

   


 

En la gráfica se observa un trinomio de factores necesarios para alcanzar los resultados ansiados en calidad educativa. La evaluación como un factor importante en el proceso educativo, pone de manifiesto lo logros obtenidos de parte de estudiantes y profesores.

 

En tal sentido, el Ministerio de Educación aprobó el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes a través del Acuerdo Ministerial No. 1171-2010 de fecha 15 de julio de dos mil diez.

  

A continuación, un análisis y resumen de los puntos más importantes del referido acuerdo ministerial:

  

Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media de los subsistemas de educación escolar y extraescolar en todas sus modalidades.

  

CAPÍTULO I

  

Indica que la evaluación de los aprendizajes es un proceso pedagógico, sistemático, instrumental, participativo, flexible, analítico y reflexivo, que permite interpretar los resultados de los logros alcanzados por los estudiantes. También indica la finalidad del proceso de evaluación de los aprendizajes.

 

CAPÍTULO II

 

Abarca las funciones de la evaluación de los aprendizajes, los cuales son: diagnóstica, formativa y sumativa.

 

CAPÍTULO III

 

Indica las características generales de la evaluación de los aprendizajes, tales como: holística, participativa, flexible, sistemática, interpretativa, técnica y científica.

 

 

CAPÍTULO IV

 

Refiere a la organización de la evaluación de los aprendizajes, como: el docente debe considerar los indicadores de logro de las competencias definidas en el Currículo Nacional Base -CNB- de cada nivel educativo al momento de realizar la evaluación y el análisis de los resultados obtenidos. También abarca sobre la Comisión de Evaluación, su integración y sus funciones.

 

CAPÍTULO V

 

Menciona el proceso de planificación de la evaluación de los aprendizajes, resaltando que la evaluación deberá ser permanente, por lo menos 4 veces en una unidad, esto con el fin de establecer el logro de las competencias.

 

CAPÍTULO VI

 

Abarca el proceso de mejoramiento de los aprendizajes, en este caso, se debe planificar y aplicarse las actividades de mejoramiento después de cada evaluación con base a las necesidades detectadas.

 

CAPÍTULO VII

 

Se refiere al registro de los resultados de la evaluación de los aprendizajes, destacando que dichos registros tienen carácter oficial y público cinco días hábiles después de concluido el proceso de evaluación correspondiente, de acuerdo a la calendarización establecida en cada centro educativo. En caso de inconformidad, el interesado tiene derecho a solicitar revisión en un plazo máximo de cinco días hábiles después de oficializado los resultados.

 

CAPÍTULO VIII

 

Indica el proceso de aprobación por cada área y niveles de educación.

 

CAPÍTULO IX

 

Define el proceso de promoción, como el paso que dan los estudiantes al grado inmediato superior, empezando por el nivel preprimaria, primaria y media

 

CAPÍTULO X

 

Informa sobre el proceso de recuperación de áreas, subáreas o su equivalente, resaltando que los grados de 1ero a 3ero primaria no aplica el proceso de recuperación, 4to. a 6to. primaria aplica recuperación cuando hayan reprobado hasta un máximo de 3 áreas o subáreas de estudios y que tengan un promedio del 80% de asistencia.

 

En el caso de los estudiantes del nivel de Educación Media, podrán acceder al proceso de recuperación cuando reprueben hasta un máximo de 3 áreas o subáreas de estudios cuando el total de ellas sea igual o menor a 9 o reprobado 4 áreas o subáreas de estudios cuando el total de áreas en el pensum sea mayor a 9.

 

La Comisión de Evaluación de cada centro educativo será la encargada de establecer el calendario de recuperación.

 

CAPÍTULO XI

 

En este capítulo se aborda el proceso de evaluación extraordinaria, conocida como la evaluación aplicado fuera de la fecha establecida en la evaluación ordinaria y aplicado a los estudiantes con casos excepcionales, tales como:

A.    Enfermedad debidamente comprobada.

B.     Migración.

C.     Por suficiencia.

D.    Por equivalencia.

E.     Por pérdida de escolaridad.

F.      Casos especiales.

 

CAPÍTULO XII

 

Este capítulo se refiere al tema de la repitencia de acuerdo a cada nivel educativo, a excepción de los niños del nivel preprimaria el cuál están exentos de la repitencia, pues aprueban el nivel o etapa cuando cumplan con las edades establecidas en el presente Reglamento.

 

CAPÍTULO XIII

 

Habla sobre la certificación de estudios, el cuál se le otorga al estudiante al haber culminado satisfactoriamente cada grado escolar y que servirá como constancia legal de su formación académica.

 

CAPÍTULO XIV

 

Indica el procedimiento para evaluar a los estudiantes con alguna necesidad educativa catalogada como especial, recomendando al docente aplicar una adecuación curricular de acuerdo a las características del estudiante y los lineamientos de la Dirección General de Educación Especial.

 

En el proceso de emisión del certificado de estudios, es necesario que el docente adjunte a cada certificado un informe que indique las adecuaciones curriculares que se hayan aplicado al estudiante.

 

CAPÍTULO XV

 

Este capítulo abarca lo relacionado a la evaluación externa, el cuál es efectuada por las diversas dependencias del Ministerio de Educación, con el propósito de obtener información oportuna y pertinente que permita conocer el nivel de calidad educativa del Sistema Educativo Nacional. Cabe resaltar que esta evaluación no es vinculante con la promoción de los estuantes.

 

CAPÍTULO XVI

 

Este último capítulo aborda las disposiciones generales y transitorias, tales como:

1.      Todos los establecimientos educativos públicos, privados, municipales y por cooperativa se regirán por el presente reglamento.

2.      Los establecimientos educativos experimentales y extraescolares deberán crear o adaptar su reglamento de evaluación específico en función de las disposiciones del presente reglamento.

3.      El Ministerio de Educación organizará actividades anuales con la participación de la comunidad educativa para revisar la funcionalidad del presente reglamento.

 

 Enlace para descargar el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Acuerdo Ministerial No. 1171-2010.

 

https://web.oas.org/childhood/ES/Lists/Recursos%20%20Planes%20Nacionales/Attachments/429/4.Reglamento%20de%20Evaluaci%C3%B3n.pdf

 


Autor: Rafael To

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