Reglamento de Convivencia Pacífica

 Acuerdo Ministerial No. 01-2011

   

 

El Acuerdo Ministerial No. 01-2011 concerniente a la disciplina escolar, es un reglamento que norma la convivencia pacífica en el ámbito escolar, también es un instrumento construido de forma participativa y considerando otras normativas y acuerdos que garanticen los derechos de todas las partes involucradas.

 

Los centros educativos, por ser los sitios idóneos para el desarrollo de educandos, deben ser seguros y libres de violencia, vicios o conductas que puedan afectar la formación integral de los estudiantes.

 

Por esto acuerda emitir la normativa de convivencia pacífica y disciplina para una cultura de paz en los centros educativos:

 

§  Tomar medidas preventivas y de seguridad: Los estudiantes y personal que labora en los centros educativos deberán portar visiblemente un carné que los identifique con los datos generales, puesto laboral que ocupa de cualquier modalidad. En todo caso deberá emitir carnés de visitantes para las personas a las que autoricen ingresar a los centros educativos.

 

§  Ingreso de visitantes: las personas ajenas al centro educativo que permanezcan dentro del mismo por algún motivo deben portar el carné de identificación correspondiente de visitantes.

 

§  Asistencia y puntualidad: Al momento de la inscripción de los estudiantes las autoridades del centro educativo darán a conocer horarios de ingreso y egreso, así como los horarios de recreo. El personal que labora en cada centro educativo queda sujeto a los horarios determinados por el empleador. Si algún estudiante se presenta después de la hora de ingreso, deberá permanecer en el área de recepción hasta el inicio del segundo periodo de clases, realizar actividades que se le indiquen en el tiempo de espera.

 

§  Ingreso y egreso de los alumnos. Esto corresponde a directores organizar la forma correcta y ordenada del ingreso y egreso de los estudiantes, según los principios de cada ciclo escolar si utilizaran bus particular, vehículo o de forma peatonal, establecido por personas autorizadas para ingresar o retirarse a los alumnos. Está prohibido para los alumnos permanecer fuera de las instalaciones en el horario establecido para el ingreso y egreso.

 

§  Aviso por ausencia. Los padres de familia deberán avisar con dos días de anticipación o a más tardar al día siguiente sobre la ausencia a clases de un alumno y el motivo de la misma, en contrario, el director del centro educativo deberá citar a los padres de familia para establecer y justificar el motivo de la ausencia. Además, corresponde a los mayores de edad justificar ausencias.

 

§  Uso de los objetos ajenos a la actividad escolar. Los estudiantes no deben portar objetos ajenos a las actividades escolares dentro del establecimiento. El uso de teléfonos es eminentemente para casos de emergencias y guardados de modo que no estén visibles, ni afecten los periodos de clases. Los padres de familia deberán entregar al director del centro educativo una carta firmada por medio de la cual autorizan al hijo a portar teléfonos, así como cualquier otro aparato que requiera llevar al salón. El personal que labora para el centro no se responsabiliza por la pérdida de cualquier objeto ajeno a la actividad escolar, pero deberá agotar la investigación y aplicación de la sanción que corresponda a los responsables.

 

§  Pertenencias. Los alumnos son los responsables del cuidado y control de las propias pertenencias, las cuales deben estar identificadas con el nombre completo, grado y sección.

 

§  Arreglo y presentación personal. El personal laboral y alumnos deben presentarse con vestiduras adecuadas, cuidado de la apariencia personal y contextual cultural y étnico, respetar las normas establecidas por la dirección.

 

§  Restricción de armas. Es prohibido el ingreso a los centros educativos de cualquier artefacto u objeto creado para atacar, causar daño físico y psicológico o dañar el mobiliario y las instalaciones. Las autoridades del centro educativo deben velar por la restricción del ingreso de armas a las instalaciones y deben reportar inmediatamente a la institución de seguridad correspondiente, cualquier anomalía que se observe sobre este tema y aplicar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física de los miembros de la comunidad educativa.

 

§  Materiales y sustancias prohibidas. Se prohíbe el ingreso a los centros educativos de cualquier tipo de droga, estupefaciente, sustancia tóxica, bebida alcohólica, cigarros o pornografía, así como la ingesta, comercialización y uso de los mismos. Las autoridades del centro educativo deben velar por la restricción del ingreso de sustancias prohibidas a las instalaciones y deben reportar inmediatamente a la institución de seguridad correspondiente, cualquier anomalía que se observe sobre este tema.

 

§  Uso de medicamentos. Los padres de familia deberán presentar carta firmada con copia de la receta médica correspondiente, al director del centro educativo para informar que los hijos tienen que tomar alguna medicina por prescripción médica dentro de un horario determinado o por reacción de la enfermedad. De ser un alumno adulto, corresponde a éste cumplir con lo expuesto.

 

§  Puestos de venta. Las autoridades del centro educativo deben velar porque no existan ventas informales en el interior o exterior de las instalaciones. En caso de inconformidad por parte de los vendedores, se deberá solicitar el auxilio de la institución de seguridad correspondiente para retirar la venta. Las autoridades del centro educativo deben promover la existencia de las tiendas escolares conforme la regulación legal que existe para el efecto.

 

§  Infraestructura eficiente y segura. La dirección de cada centro educativo, debe realizar un informe sobre las deficiencias que presentan las instalaciones que vulneren la seguridad de la comunidad educativa, debiéndolas presentar a la Dirección Departamental de Educación correspondiente. Los responsables o propietarios de cada centro educativo deben promover las mejoras respectivas. Incluye en esta medida, todo lo relacionado con mejoras en la infraestructura en beneficio de los miembros de la comunidad educativa con necesidades especiales, así como, la implementación de medidas de seguridad contra la delincuencia. Para el sector oficial, una copia del informe mencionado deberá presentarse en las dependencias del Ministerio de Educación relacionadas con la infraestructura y el monitoreo, así como, ante la entidad estatal dedicada a la prevención de desastres.

 

§  Calendarización de actividades. Las Direcciones Departamentales de Educación deberán velar porque en cada jornada de cada centro educativo, a través de las autoridades de éstos últimos, se presente dentro de los primeros cinco días de inicio del ciclo escolar, por intermedio de la Supervisión Educativa respectiva, una calendarización que establezca reuniones con la comunidad educativa para tratar temas relacionados con seguridad de la comunidad educativa del centro. Dentro de la calendarización de reuniones se debe invitar a la institución de seguridad local correspondiente, cuerpos de socorro o contra desastres, delegados del concejo municipal o cualquier otra que tenga relación con el asunto.

 

§  Apoyo de las instituciones de seguridad. Las Direcciones Departamentales de Educación del Ministerio de Educación serán responsables de solicitar a las instituciones del Estado de carácter local en materia de seguridad, la aplicación de procedimientos que resguarden la paz y tranquilidad en general de los centros educativos, y más aún, ante la eventual denuncia por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa sobre hechos de violencia que les afecte. Se designa a la Dirección General de Coordinación de las Direcciones Departamentales de Educación DIGECOR del Ministerio de Educación para que gestione con las instituciones centrales del estado la seguridad en general a nivel nacional de los centros educativos.

 

§  Uso de Instalaciones, Equipo, Materiales y del comportamiento dentro de las Instalaciones. Los alumnos deben permanecer en los salones de clase asignados durante los períodos establecidos con el acompañamiento de los educadores, velar por la conservación de las condiciones óptimas de la infraestructura, mobiliario y equipo del centro educativo. Únicamente con autorización pueden ingresar los alumnos al salón destinado para los educadores, así como, de cualquier otra área restringida a los mismos. La permanencia de los alumnos en los servicios sanitarios y/o vestidores debe ser por causa justificada o dentro de los horarios autorizados para el efecto, prevalecer el respeto y diferencia entre los miembros de la comunidad educativa.

 

§  No se permite ningún tipo de manifestación de noviazgo entre los estudiantes o de estos últimos con cualquier persona que pertenezca al personal laboral, así como cualquier otro tipo de relación que atente contra los principios jurídicos tutelados por otras disposiciones legales en contra de los miembros de la comunidad educativa. No es permitido el ingreso de alimentos ni bebidas a los salones escolares que tienen esa restricción.

 

§  Comportamiento en las actividades prácticas artículo. La permanencia de los alumnos en los laboratorios, talleres, bibliotecas o áreas deportivas debe ser en los horarios asignados y bajo la supervisión de los educadores. Al principio del ciclo escolar los educadores explicarán la forma apropiada para la utilización de los recursos didácticos, tecnológicos, deportivos y otros que se posean para el efecto.

 

§  Comisión de disciplina. La comisión de disciplina de cada centro educativo es el ente superior en materia de régimen disciplinario y de sanción a los alumnos, garantizar la justicia, la equidad, el debido proceso, el derecho de defensa, respetar la integridad y dignidad de los estudiantes. Corresponde al Coordinador Técnico Administrativo de cada centro educativo, velar por la instauración de dicha comisión al principio de cada ciclo escolar.

 

§  Integración de la comisión de disciplina. La comisión de disciplina del centro educativo se integra por el director y tres educadores electos democráticamente por el claustro y un padre de familia que sea propuesto por la comunidad educativa. De no haber algún padre de familia que desee formar parte de esta comisión, la deberá integrar otro educador electo de la misma manera que a los otros.

 

§  Transgresión del orden legal. Al tratar de un hecho cometido por un miembro de la comunidad educativa que pueda ser constitutivo de delito o falta, establecidas por normas de mayor jerarquía a la presente, las autoridades del centro educativo deberán denunciar inmediatamente a las instituciones de seguridad correspondientes para que éstas, en el ejercicio de sus funciones se encarguen de encausar al miembro de la comunidad educativa ante los órganos jurisdiccionales creados para el efecto sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que el acuerdo ministerial establece.

 

§  Faltas y sanciones. Comete una falta el alumno que transgreda cualquiera de los preceptos vertidos en el acuerdo ministerial, así como cualquier otra disposición que en materia de comportamiento y seguridad se instituyera en el futuro, haciéndose acreedor a un tipo de sanción debidamente establecida dependerá de la magnitud de la falta. En todo caso se deberá aplicar el seguimiento y atención especial para la no reincidencia y reivindicación de la falta cometida.

 

§  Sanciones. Son medidas de disciplina que se aplican al alumno que comete una falta. El fin es un efecto reflexivo, formativo y reparador de la falta cometida. La sanción que se emita deberá ser notificada a los padres del menor o al alumno adulto.

§ 

Enlace para descargar la normativa de convivencia pacífica y disciplina para una cultura de paz en los centros educativos, Acuerdo Ministerial No. 01-2011.

  

https://www.mineduc.gob.gt/portal/contenido/menu_lateral/estrategias/documents/2011_01-2011_AM_Normativa_de_convivencia_pac%C3%ADfica_y_disciplina.pdf

 

Autor: Rafael To

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