Reglamento de Convivencia Pacífica
Acuerdo Ministerial No. 01-2011
El
Acuerdo Ministerial No. 01-2011 concerniente a la disciplina escolar, es un
reglamento que norma la convivencia pacífica en el ámbito escolar, también es
un instrumento construido de forma participativa y considerando otras normativas
y acuerdos que garanticen los derechos de todas las partes involucradas.
Los
centros educativos, por ser los sitios idóneos para el desarrollo de educandos,
deben ser seguros y libres de violencia, vicios o conductas que puedan afectar
la formación integral de los estudiantes.
Por
esto acuerda emitir la normativa de convivencia pacífica y disciplina para una cultura
de paz en los centros educativos:
§ Tomar
medidas preventivas y de seguridad: Los estudiantes y personal que labora en
los centros educativos deberán portar visiblemente un carné que los identifique
con los datos generales, puesto laboral que ocupa de cualquier modalidad. En
todo caso deberá emitir carnés de visitantes para las personas a las que
autoricen ingresar a los centros educativos.
§ Ingreso
de visitantes: las personas ajenas al centro educativo que permanezcan dentro
del mismo por algún motivo deben portar el carné de identificación correspondiente
de visitantes.
§ Asistencia
y puntualidad: Al momento de la inscripción de los estudiantes las autoridades
del centro educativo darán a conocer horarios de ingreso y egreso, así como los
horarios de recreo. El personal que labora en cada centro educativo queda
sujeto a los horarios determinados por el empleador. Si algún estudiante se
presenta después de la hora de ingreso, deberá permanecer en el área de recepción
hasta el inicio del segundo periodo de clases, realizar actividades que se le
indiquen en el tiempo de espera.
§ Ingreso
y egreso de los alumnos. Esto corresponde a directores organizar la forma
correcta y ordenada del ingreso y egreso de los estudiantes, según los principios
de cada ciclo escolar si utilizaran bus particular, vehículo o de forma peatonal,
establecido por personas autorizadas para ingresar o retirarse a los alumnos. Está
prohibido para los alumnos permanecer fuera de las instalaciones en el horario
establecido para el ingreso y egreso.
§ Aviso
por ausencia. Los padres de familia deberán avisar con dos días de anticipación
o a más tardar al día siguiente sobre la ausencia a clases de un alumno y el
motivo de la misma, en contrario, el director del centro educativo deberá citar
a los padres de familia para establecer y justificar el motivo de la ausencia. Además,
corresponde a los mayores de edad justificar ausencias.
§ Uso
de los objetos ajenos a la actividad escolar. Los estudiantes no deben portar objetos
ajenos a las actividades escolares dentro del establecimiento. El uso de teléfonos
es eminentemente para casos de emergencias y guardados de modo que no estén
visibles, ni afecten los periodos de clases. Los padres de familia deberán
entregar al director del centro educativo una carta firmada por medio de la
cual autorizan al hijo a portar teléfonos, así como cualquier otro aparato que requiera
llevar al salón. El personal que labora para el centro no se responsabiliza por
la pérdida de cualquier objeto ajeno a la actividad escolar, pero deberá agotar
la investigación y aplicación de la sanción que corresponda a los responsables.
§ Pertenencias.
Los alumnos son los responsables del cuidado y control de las propias
pertenencias, las cuales deben estar identificadas con el nombre completo,
grado y sección.
§ Arreglo
y presentación personal. El personal laboral y alumnos deben presentarse con
vestiduras adecuadas, cuidado de la apariencia personal y contextual cultural y
étnico, respetar las normas establecidas por la dirección.
§ Restricción
de armas. Es prohibido el ingreso a los centros educativos de cualquier
artefacto u objeto creado para atacar, causar daño físico y psicológico o dañar
el mobiliario y las instalaciones. Las autoridades del centro educativo deben
velar por la restricción del ingreso de armas a las instalaciones y deben reportar
inmediatamente a la institución de seguridad correspondiente, cualquier anomalía
que se observe sobre este tema y aplicar las medidas necesarias para salvaguardar
la integridad física de los miembros de la comunidad educativa.
§ Materiales
y sustancias prohibidas. Se prohíbe el ingreso a los centros educativos de
cualquier tipo de droga, estupefaciente, sustancia tóxica, bebida alcohólica,
cigarros o pornografía, así como la ingesta, comercialización y uso de los
mismos. Las autoridades del centro educativo deben velar por la restricción del
ingreso de sustancias prohibidas a las instalaciones y deben reportar inmediatamente
a la institución de seguridad correspondiente, cualquier anomalía que se
observe sobre este tema.
§ Uso
de medicamentos. Los padres de familia deberán presentar carta firmada con copia
de la receta médica correspondiente, al director del centro educativo para informar
que los hijos tienen que tomar alguna medicina por prescripción médica dentro
de un horario determinado o por reacción de la enfermedad. De ser un alumno
adulto, corresponde a éste cumplir con lo expuesto.
§ Puestos
de venta. Las autoridades del centro educativo deben velar porque no existan
ventas informales en el interior o exterior de las instalaciones. En caso de inconformidad
por parte de los vendedores, se deberá solicitar el auxilio de la institución
de seguridad correspondiente para retirar la venta. Las autoridades del centro
educativo deben promover la existencia de las tiendas escolares conforme la
regulación legal que existe para el efecto.
§ Infraestructura
eficiente y segura. La dirección de cada centro educativo, debe realizar un
informe sobre las deficiencias que presentan las instalaciones que vulneren la
seguridad de la comunidad educativa, debiéndolas presentar a la Dirección
Departamental de Educación correspondiente. Los responsables o propietarios de
cada centro educativo deben promover las mejoras respectivas. Incluye en esta
medida, todo lo relacionado con mejoras en la infraestructura en beneficio de
los miembros de la comunidad educativa con necesidades especiales, así como, la
implementación de medidas de seguridad contra la delincuencia. Para el sector
oficial, una copia del informe mencionado deberá presentarse en las
dependencias del Ministerio de Educación relacionadas con la infraestructura y
el monitoreo, así como, ante la entidad estatal dedicada a la prevención de
desastres.
§ Calendarización
de actividades. Las Direcciones Departamentales de Educación deberán velar
porque en cada jornada de cada centro educativo, a través de las autoridades de
éstos últimos, se presente dentro de los primeros cinco días de inicio del ciclo
escolar, por intermedio de la Supervisión Educativa respectiva, una calendarización
que establezca reuniones con la comunidad educativa para tratar temas
relacionados con seguridad de la comunidad educativa del centro. Dentro de la
calendarización de reuniones se debe invitar a la institución de seguridad local
correspondiente, cuerpos de socorro o contra desastres, delegados del concejo
municipal o cualquier otra que tenga relación con el asunto.
§ Apoyo
de las instituciones de seguridad. Las Direcciones Departamentales de Educación
del Ministerio de Educación serán responsables de solicitar a las instituciones
del Estado de carácter local en materia de seguridad, la aplicación de
procedimientos que resguarden la paz y tranquilidad en general de los centros educativos,
y más aún, ante la eventual denuncia por parte de cualquier miembro de la
comunidad educativa sobre hechos de violencia que les afecte. Se designa a la
Dirección General de Coordinación de las Direcciones Departamentales de Educación
DIGECOR del Ministerio de Educación para que gestione con las instituciones
centrales del estado la seguridad en general a nivel nacional de los centros
educativos.
§ Uso
de Instalaciones, Equipo, Materiales y del comportamiento dentro de las Instalaciones.
Los alumnos deben permanecer en los salones de clase asignados durante los
períodos establecidos con el acompañamiento de los educadores, velar por la
conservación de las condiciones óptimas de la infraestructura, mobiliario y
equipo del centro educativo. Únicamente con autorización pueden ingresar los
alumnos al salón destinado para los educadores, así como, de cualquier otra
área restringida a los mismos. La permanencia de los alumnos en los servicios sanitarios
y/o vestidores debe ser por causa justificada o dentro de los horarios
autorizados para el efecto, prevalecer el respeto y diferencia entre los
miembros de la comunidad educativa.
§ No
se permite ningún tipo de manifestación de noviazgo entre los estudiantes o de
estos últimos con cualquier persona que pertenezca al personal laboral, así
como cualquier otro tipo de relación que atente contra los principios jurídicos
tutelados por otras disposiciones legales en contra de los miembros de la
comunidad educativa. No es permitido el ingreso de alimentos ni bebidas a los
salones escolares que tienen esa restricción.
§ Comportamiento
en las actividades prácticas artículo. La permanencia de los alumnos en los
laboratorios, talleres, bibliotecas o áreas deportivas debe ser en los horarios
asignados y bajo la supervisión de los educadores. Al principio del ciclo
escolar los educadores explicarán la forma apropiada para la utilización de los
recursos didácticos, tecnológicos, deportivos y otros que se posean para el efecto.
§ Comisión
de disciplina. La comisión de disciplina de cada centro educativo es el ente
superior en materia de régimen disciplinario y de sanción a los alumnos, garantizar
la justicia, la equidad, el debido proceso, el derecho de defensa, respetar la
integridad y dignidad de los estudiantes. Corresponde al Coordinador Técnico
Administrativo de cada centro educativo, velar por la instauración de dicha
comisión al principio de cada ciclo escolar.
§ Integración
de la comisión de disciplina. La comisión de disciplina del centro educativo se
integra por el director y tres educadores electos democráticamente por el
claustro y un padre de familia que sea propuesto por la comunidad educativa. De
no haber algún padre de familia que desee formar parte de esta comisión, la
deberá integrar otro educador electo de la misma manera que a los otros.
§ Transgresión
del orden legal. Al tratar de un hecho cometido por un miembro de la comunidad
educativa que pueda ser constitutivo de delito o falta, establecidas por normas
de mayor jerarquía a la presente, las autoridades del centro educativo deberán
denunciar inmediatamente a las instituciones de seguridad correspondientes para
que éstas, en el ejercicio de sus funciones se encarguen de encausar al miembro
de la comunidad educativa ante los órganos jurisdiccionales creados para el
efecto sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que el acuerdo
ministerial establece.
§ Faltas
y sanciones. Comete una falta el alumno que transgreda cualquiera de los preceptos
vertidos en el acuerdo ministerial, así como cualquier otra disposición que en
materia de comportamiento y seguridad se instituyera en el futuro, haciéndose
acreedor a un tipo de sanción debidamente establecida dependerá de la magnitud
de la falta. En todo caso se deberá aplicar el seguimiento y atención especial
para la no reincidencia y reivindicación de la falta cometida.
§ Sanciones.
Son medidas de disciplina que se aplican al alumno que comete una falta. El fin
es un efecto reflexivo, formativo y reparador de la falta cometida. La sanción
que se emita deberá ser notificada a los padres del menor o al alumno adulto.
§
Enlace
para descargar la normativa de convivencia pacífica y disciplina para una
cultura de paz en los centros educativos, Acuerdo Ministerial No. 01-2011.



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