Ley de Administración de Edificios Escolares

Decreto 58-98



 

 LEY DE ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS ESCOLARES

DECRETO NO. 58-98

Fecha 23 de septiembre de 1998

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

 

CONSIDERANDO

Que es obligación del Estado proporcionar y facilitar la educación a la población en general, siendo necesario optimizar el aprovechamiento racional de los edificios escolares existentes, que en su conjunto integran la planta física escolar.

 

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Educación que es el responsable de diseñar y ejecutar las políticas y demás disposiciones legales de la educación, por medio de acciones múltiples y variadas que permiten el desarrollo educativo nacional.

 

CONSIDERANDO

Que, para optimizar el aprovechamiento de los edificios del Ministerio de Educación, es necesario actualizar las normas legales relacionadas al uso de los mismos que ocupan los centros educativos oficiales para que respondan a las demandas y necesidades reales de la población.

 

CONSIDERANDO

Que para el uso coordinado de las instalaciones de los centros Educativos oficiales en donde funcionan dos o más establecimientos en diferentes jornadas, se requieren de normas específicas a efecto que el edificio de la escuela Constituya un centro de encuentro entre los sujetos de la comunidad educativa, coadyuvando así el desarrollo de la misma.

 

POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución política de la República de Guatemala.

 

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS ESCOLARES

ARTICULO 1º. Definición. La Administración de la planta física escolar constituye un componente de la administración escolar que consiste en: la planificación.

 

Dirección y control de las acciones de usos, construcción, reparación y mantenimiento de los edificios escolares propiedad del Estado, así como aquellos que son utilizados para el desarrollo del proceso educativo en el sector oficial, a través del arrendamiento, el usufructo o cualquier otra figura legal.

 

ARTICULO 2º. Objetivos. Son objetivos de la presente ley:

a.       Normar el uso de los edificios escolares propiedad del Estado y los que el Ministerio de Educación utilice en calidad de arrendamiento, usufructo o cualquier otra figura legal, para desarrollar procesos escolares.

b.      Preservar y conservar la planta oficial destinada a desarrollar procesos educativos.

c.       Desarrollar en la comunidad educativa una cultura de respeto, preservación y conservación de los edificios escolares, cualquiera que sea su régimen de uso.

d.      Fomentar principios de equidad, solidaridad, responsabilidad y participación de la comunidad educativa para desarrollar aptitudes y actitudes de preservación y conservación de los edificios escolares.

e.       Coordinar y optimizar el uso de los edificios escolares donde funcionan dos o más centros educativos, coadyuvando a la ampliación de la cobertura educativa.

 

ARTICULO 3º. Principios. Son principios fundamentales de la presente ley.

a.       Los edificios escolares constituyen escenarios idóneos donde los sujetos del proceso educativo desarrollan su actividad con el fin de procurar el éxito individual y colectivo de la sociedad a la que pertenecen.

b.      En los edificios escolares que son patrimonios inalienables del estado, ninguna persona o plantel educativo puede arrogarse propiedad o uso exclusivo del mismo.

c.       En el uso de los edificios escolares deberá responder el principio de racionalidad según las necesidades e intereses de la población y de acuerdo a las políticas del estado en materia educativa, y,

d.      Para la conservación de los edificios escolares se requiere de la solidaridad y de la participación de la comunidad educativa y demás fuerzas vivas de la sociedad para asegurar su mantenimiento sostenible.

 

ARTICULO 4º. Agente. El agente de la administración de los edificios escolares señalado en el artículo 1, de esta ley es el Ministerio de Educación, quien para el efecto velará por el reglamento respectivo el cual se contempla la planificación, organización, desarrollo y control de las acciones de uso, preservación, ampliación y mantenimiento de los edificios escolares.

 

ARTICULO 5º. Ámbito de aplicación de la ley. El uso de los edificios escolares en los que funcionan uno o más planteles educativos o de capacitación teórico educativa. Se rige por lo preceptuado en esta ley y por las disposiciones especiales que, conforme a la misma, emita el Ministerio de Educación en el reglamento específico.

 

ARTICULO 6º. Traslado de escuelas y uso de edificios escolares. El Ministerio de Educación, previo estudio y análisis de cada caso, determina la conveniencia del traslado de una escuela o instituto a otro edificio escolar tomando en cuenta los aspectos siguientes.

a. El volumen y la población estudiantil su interés por la educación, y

b. La mejora de las instalaciones a la que se traslada con relación a la anterior.

 

ARTICULO 7º. Construcción y habilitación de ambiente para direcciones. El Ministerio de Educación designará a la dependencia encargada de construir o habilitar ambientes para usos de servicios administrativos en los edificios escolares jornada múltiple cuando los edificios escolares fueran de propiedad privada, los propietarios de los mismos habilitarán o construirán dichos locales, siempre que hubieren asumido la obligación expresada en el contrato respectivo.

 

ARTICULO 8º. Normas y disposiciones contables. En caso necesario la dirección de contabilidad del Estado, emitirá las normas y disposiciones correspondientes de responsabilidad de traslados, bajas e incrementos de bienes muebles en los respectivos inventarios.

 

ARTICULO 9º. Libertad en el uso de aulas y otros ambientes. Ningún miembro del personal docente, administrativo, técnico, de servicio o de cualquier otra categoría de una escuela, ni los alumnos de la misma podrán impedir el uso de las aulas y muebles de uso común al personal y alumnos de otra escuela que funcionen en el mismo edificio escolar.

 

ARTICULO 10º. Preeminencia en el uso de edificios escolares. Cuando en un mismo centro educativo funcionen dos o más planteles, el personal de los mismos podrá darle el uso debido sin que exista preeminencia de ninguno de ellos. Para el efecto no habrá diferencia entre los planteles por causa de nivel, modalidad o rama de enseñanza.

 

ARTICULO 22º. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial

 

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, en la ciudad de Guatemala, a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (4)

 

Rafael Eduardo Barrios Flores

Presidente

   

   

IMPORTANCIA DE LOS EDIFICIOS ESCOLARES

  

El edificio escolar es el local e instalación necesaria para desarrollar adecuadamente el proceso de enseñanza y aprendizaje.

 

Indiscutiblemente, el edificio escolar ha sido una respuesta a una necesidad sentida, a través del tiempo, de contar con lugares o construcciones específicas para impartir la educación sistematizada escolar, puesto que en sus inicios se enseñaba al aire libre, en forma espontánea, cuando la demanda educativa no era tan apremiante por la sociedad.

 

En este sentido, los edificios escolares son actualmente indispensables, para que los sujetos educativos desarrollen eficazmente su actividad.

 

Es por ello, que lo importante es que tales instalaciones ofrezcan la utilidad necesaria, estando diseñados en función de los requerimientos pedagógicos específicos. De esa cuenta, no debe comentarse la equivocación de alojar las escuelas en grandiosos edificios, en hermosos palacios, sin concederles, sin embargo, lo que más necesitan: campos al aire libre, amplios patios de recreo, aulas que tienen las características requeridas, etc.

 

Es importante considerar que no es el lujo ni la suntuosidad lo que ha de pedirse para alojar la escuela, sino sencilla comodidad, solidez en la construcción, ventajosas condiciones de capacidad, aire, luz, etc.

 

La finalidad esencial del edificio escolar, es proporcionar un local que merece cumplir con los requerimientos pedagógicos, propicie que los educandos reciban las clases en un ambiente cómodo, adecuado, para aprovechar al máximo los conocimientos impartidos.

  

LA INFRAESTRUCTURA COMO ELEMENTO EDUCATIVO

  

El edificio es uno de los más importantes elementos materiales con que la escuela debe contar, y es el que le da tono a sus instalaciones, mobiliario y equipo.

 

Dentro de sus condiciones con que deben contar en resumen es una, adecuación al servicio de los alumnos. Los distintos elementos de la infraestructura responden a las actividades de la escuela a desarrollar.

 

La construcción de la infraestructura del edificio es cuestión ajena a la técnica pedagógica; pero siendo la educación la que señala la finalidad del edificio, es necesaria una colaboración especial entre arquitectos y educadores.

 

Los espacios que debe poseer se clasifican en tres grupos: espacios comunes para todos los alumnos: entrada, lugares de tránsito, salón, comedor, jardín y terrenos de juego; espacios especiales para cada conjunto de alumnos: clases, taller, jardín particular, ropero e instalaciones higiénicas, espacios requeridos por la organización y sostenimiento de la escuela; salas de profesores, instalaciones psicotécnicas y médicas, almacén y equipos de limpieza, calefacción, cocinas y habitaciones accesorias.

 

Al inicio se construyen pequeños pabellones reducidos, pero concentrados, a fin de que resulte fácil la comunicación entre ellos.

  

EL DIRECTOR EN EL CONTEXTO PEDAGÓGICO

  

“El director del centro escolar conserva, en general, su tradicional relevancia, si bien, el perfil de sus funciones ha cambiado a consecuencia del crecimiento y transformación de los sistemas educativos, mantiene una posición privilegiada en el centro educativo.”

 

En tal sentido, en “La Ley de Educación Nacional, decreto 12-91, en el artículo 37, indica específicamente en el inciso d) las obligaciones de los directores de los Centros Educativos, en relación con el mantenimiento de la estructura física de los edificios la cual es:

§  Responsabilizarse por el cuidado y buen uso de los muebles e inmuebles del centro educativo.

 

Como una obligación que compete al director para mantener al edificio en buenas condiciones, ya que es la dirección la organización que dinamiza el proceso administrativo donde el ente conjuga con sus habilidades y conocimientos para cumplir con los objetivos y metas que han sido asignadas.

 

El trabajo de la dirección, no se refiere directamente al administrado para calificar el trabajo que desempeña, en este caso en el Centro Educativo, si no comprende entre ellas.

§  Velar por el respeto también considerar que el director debe estar en constante comunicación no solo con los docentes, sino con el comité de padres de familia y otras organizaciones a efecto de realizar actividades tendentes al mantenimiento de la infraestructura del establecimiento a su cargo.

§  La actividad del director se desarrolla en el ámbito estrictamente pedagógico, pero gran parte de dicha actividad guarda relación con los aspectos relativos a la organización, gestión y administración del centro escolar. Debido a esta ampliación y diversificación de funciones, el director del centro escolar moderno, necesita estar informado y actualizado para el desempeño eficiente de su rol.

  

Se puede considerar como primer antecedente histórico de la figura del director el “perfecto de estudios” que dar órdenes religiosas tenían a los seminarios y que también estaban al frente de sus establecimientos docentes.

 

“En el actual contexto pedagógico de cambio, constituye tarea fundamental del director, animar, impulsar y hacer posible ese cambio en el establecimiento escolar que tiene en su cargo.” le corresponde entonces analizar con los profesores, las condiciones de todo orden que el centro ofrece para la innovación a fin de mejorarlas, su actuación no se limita a ser transmisor de dar órdenes e instrucciones emanadas de las autoridades y órganos educativos superiores, si no juega un papel muy importante en la imagen del centro, expresión de la identidad del mismo. Esta identidad tiene su manifestación concreta en el proyecto educativo propio que ha de servir de punto de referencia global para el desarrollo de la comunidad educativa.

 

Otros aspectos significativos de la actualidad del director son los relativos a su misión de coordinador de las diferentes actividades del centro escolar y de impulsar la participación de la comunidad educativa con el establecimiento escolar.


Autor: Rafael To

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