Ley de Administración de Edificios Escolares
Decreto 58-98
LEY DE ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS ESCOLARES
DECRETO
NO. 58-98
Fecha
23 de septiembre de 1998
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que
es obligación del Estado proporcionar y facilitar la educación a la población
en general, siendo necesario optimizar el aprovechamiento racional de los
edificios escolares existentes, que en su conjunto integran la planta física escolar.
CONSIDERANDO
Que
el Ministerio de Educación que es el responsable de diseñar y ejecutar las
políticas y demás disposiciones legales de la educación, por medio de acciones
múltiples y variadas que permiten el desarrollo educativo nacional.
CONSIDERANDO
Que,
para optimizar el aprovechamiento de los edificios del Ministerio de Educación,
es necesario actualizar las normas legales relacionadas al uso de los mismos
que ocupan los centros educativos oficiales para que respondan a las demandas y
necesidades reales de la población.
CONSIDERANDO
Que
para el uso coordinado de las instalaciones de los centros Educativos oficiales
en donde funcionan dos o más establecimientos en diferentes jornadas, se
requieren de normas específicas a efecto que el edificio de la escuela Constituya
un centro de encuentro entre los sujetos de la comunidad educativa, coadyuvando
así el desarrollo de la misma.
POR
TANTO
En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la
Constitución política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La
siguiente:
LEY
DE ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS ESCOLARES
ARTICULO
1º. Definición. La Administración de la planta física escolar constituye un
componente de la administración escolar que consiste en: la planificación.
Dirección
y control de las acciones de usos, construcción, reparación y mantenimiento de
los edificios escolares propiedad del Estado, así como aquellos que son
utilizados para el desarrollo del proceso educativo en el sector oficial, a través
del arrendamiento, el usufructo o cualquier otra figura legal.
ARTICULO
2º. Objetivos. Son objetivos de la presente ley:
a. Normar
el uso de los edificios escolares propiedad del Estado y los que el Ministerio
de Educación utilice en calidad de arrendamiento, usufructo o cualquier otra
figura legal, para desarrollar procesos escolares.
b. Preservar
y conservar la planta oficial destinada a desarrollar procesos educativos.
c. Desarrollar
en la comunidad educativa una cultura de respeto, preservación y conservación
de los edificios escolares, cualquiera que sea su régimen de uso.
d. Fomentar
principios de equidad, solidaridad, responsabilidad y participación de la
comunidad educativa para desarrollar aptitudes y actitudes de preservación y
conservación de los edificios escolares.
e. Coordinar
y optimizar el uso de los edificios escolares donde funcionan dos o más centros
educativos, coadyuvando a la ampliación de la cobertura educativa.
ARTICULO
3º. Principios. Son principios fundamentales de la presente ley.
a. Los
edificios escolares constituyen escenarios idóneos donde los sujetos del
proceso educativo desarrollan su actividad con el fin de procurar el éxito
individual y colectivo de la sociedad a la que pertenecen.
b. En
los edificios escolares que son patrimonios inalienables del estado, ninguna
persona o plantel educativo puede arrogarse propiedad o uso exclusivo del
mismo.
c. En
el uso de los edificios escolares deberá responder el principio de racionalidad
según las necesidades e intereses de la población y de acuerdo a las políticas
del estado en materia educativa, y,
d. Para
la conservación de los edificios escolares se requiere de la solidaridad y de
la participación de la comunidad educativa y demás fuerzas vivas de la sociedad
para asegurar su mantenimiento sostenible.
ARTICULO
4º. Agente. El agente de la administración de los edificios escolares señalado
en el artículo 1, de esta ley es el Ministerio de Educación, quien para el efecto
velará por el reglamento respectivo el cual se contempla la planificación, organización,
desarrollo y control de las acciones de uso, preservación, ampliación y
mantenimiento de los edificios escolares.
ARTICULO
5º. Ámbito de aplicación de la ley. El uso de los edificios escolares en los
que funcionan uno o más planteles educativos o de capacitación teórico educativa.
Se rige por lo preceptuado en esta ley y por las disposiciones especiales que,
conforme a la misma, emita el Ministerio de Educación en el reglamento
específico.
ARTICULO
6º. Traslado de escuelas y uso de edificios escolares. El Ministerio de
Educación, previo estudio y análisis de cada caso, determina la conveniencia
del traslado de una escuela o instituto a otro edificio escolar tomando en
cuenta los aspectos siguientes.
a.
El volumen y la población estudiantil su interés por la educación, y
b.
La mejora de las instalaciones a la que se traslada con relación a la anterior.
ARTICULO
7º. Construcción y habilitación de ambiente para direcciones. El Ministerio de
Educación designará a la dependencia encargada de construir o habilitar
ambientes para usos de servicios administrativos en los edificios escolares
jornada múltiple cuando los edificios escolares fueran de propiedad privada,
los propietarios de los mismos habilitarán o construirán dichos locales, siempre
que hubieren asumido la obligación expresada en el contrato respectivo.
ARTICULO
8º. Normas y disposiciones contables. En caso necesario la dirección de
contabilidad del Estado, emitirá las normas y disposiciones correspondientes de
responsabilidad de traslados, bajas e incrementos de bienes muebles en los
respectivos inventarios.
ARTICULO
9º. Libertad en el uso de aulas y otros ambientes. Ningún miembro del personal
docente, administrativo, técnico, de servicio o de cualquier otra categoría de
una escuela, ni los alumnos de la misma podrán impedir el uso de las aulas y
muebles de uso común al personal y alumnos de otra escuela que funcionen en el
mismo edificio escolar.
ARTICULO
10º. Preeminencia en el uso de edificios escolares. Cuando en un mismo centro
educativo funcionen dos o más planteles, el personal de los mismos podrá darle
el uso debido sin que exista preeminencia de ninguno de ellos. Para el efecto
no habrá diferencia entre los planteles por causa de nivel, modalidad o rama de
enseñanza.
ARTICULO
22º. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial
PASE
AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DADO EN EL
PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, en la ciudad de Guatemala, a los veintitrés
días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (4)
Rafael
Eduardo Barrios Flores
Presidente
IMPORTANCIA
DE LOS EDIFICIOS ESCOLARES
El
edificio escolar es el local e instalación necesaria para desarrollar adecuadamente
el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Indiscutiblemente,
el edificio escolar ha sido una respuesta a una necesidad sentida, a través del
tiempo, de contar con lugares o construcciones específicas para impartir la
educación sistematizada escolar, puesto que en sus inicios se enseñaba al aire
libre, en forma espontánea, cuando la demanda educativa no era tan apremiante
por la sociedad.
En
este sentido, los edificios escolares son actualmente indispensables, para que los
sujetos educativos desarrollen eficazmente su actividad.
Es
por ello, que lo importante es que tales instalaciones ofrezcan la utilidad necesaria,
estando diseñados en función de los requerimientos pedagógicos específicos. De
esa cuenta, no debe comentarse la equivocación de alojar las escuelas en
grandiosos edificios, en hermosos palacios, sin concederles, sin embargo, lo
que más necesitan: campos al aire libre, amplios patios de recreo, aulas que
tienen las características requeridas, etc.
Es
importante considerar que no es el lujo ni la suntuosidad lo que ha de pedirse
para alojar la escuela, sino sencilla comodidad, solidez en la construcción, ventajosas
condiciones de capacidad, aire, luz, etc.
La
finalidad esencial del edificio escolar, es proporcionar un local que merece
cumplir con los requerimientos pedagógicos, propicie que los educandos reciban
las clases en un ambiente cómodo, adecuado, para aprovechar al máximo los
conocimientos impartidos.
LA
INFRAESTRUCTURA COMO ELEMENTO EDUCATIVO
El
edificio es uno de los más importantes elementos materiales con que la escuela
debe contar, y es el que le da tono a sus instalaciones, mobiliario y equipo.
Dentro
de sus condiciones con que deben contar en resumen es una, adecuación al
servicio de los alumnos. Los distintos elementos de la infraestructura
responden a las actividades de la escuela a desarrollar.
La
construcción de la infraestructura del edificio es cuestión ajena a la técnica
pedagógica; pero siendo la educación la que señala la finalidad del edificio,
es necesaria una colaboración especial entre arquitectos y educadores.
Los
espacios que debe poseer se clasifican en tres grupos: espacios comunes para
todos los alumnos: entrada, lugares de tránsito, salón, comedor, jardín y terrenos
de juego; espacios especiales para cada conjunto de alumnos: clases, taller,
jardín particular, ropero e instalaciones higiénicas, espacios requeridos por la
organización y sostenimiento de la escuela; salas de profesores, instalaciones psicotécnicas
y médicas, almacén y equipos de limpieza, calefacción, cocinas y habitaciones
accesorias.
Al
inicio se construyen pequeños pabellones reducidos, pero concentrados, a fin de
que resulte fácil la comunicación entre ellos.
EL
DIRECTOR EN EL CONTEXTO PEDAGÓGICO
“El
director del centro escolar conserva, en general, su tradicional relevancia, si
bien, el perfil de sus funciones ha cambiado a consecuencia del crecimiento y
transformación de los sistemas educativos, mantiene una posición privilegiada
en el centro educativo.”
En
tal sentido, en “La Ley de Educación Nacional, decreto 12-91, en el artículo
37, indica específicamente en el inciso d) las obligaciones de los directores
de los Centros Educativos, en relación con el mantenimiento de la estructura
física de los edificios la cual es:
§ Responsabilizarse
por el cuidado y buen uso de los muebles e inmuebles del centro educativo.
Como
una obligación que compete al director para mantener al edificio en buenas
condiciones, ya que es la dirección la organización que dinamiza el proceso
administrativo donde el ente conjuga con sus habilidades y conocimientos para
cumplir con los objetivos y metas que han sido asignadas.
El
trabajo de la dirección, no se refiere directamente al administrado para calificar
el trabajo que desempeña, en este caso en el Centro Educativo, si no comprende
entre ellas.
§ Velar
por el respeto también considerar que el director debe estar en constante
comunicación no solo con los docentes, sino con el comité de padres de familia
y otras organizaciones a efecto de realizar actividades tendentes al
mantenimiento de la infraestructura del establecimiento a su cargo.
§ La
actividad del director se desarrolla en el ámbito estrictamente pedagógico,
pero gran parte de dicha actividad guarda relación con los aspectos relativos a
la organización, gestión y administración del centro escolar. Debido a esta
ampliación y diversificación de funciones, el director del centro escolar
moderno, necesita estar informado y actualizado para el desempeño eficiente de
su rol.
Se
puede considerar como primer antecedente histórico de la figura del director el
“perfecto de estudios” que dar órdenes religiosas tenían a los seminarios y que
también estaban al frente de sus establecimientos docentes.
“En
el actual contexto pedagógico de cambio, constituye tarea fundamental del director,
animar, impulsar y hacer posible ese cambio en el establecimiento escolar que
tiene en su cargo.” le corresponde entonces analizar con los profesores, las
condiciones de todo orden que el centro ofrece para la innovación a fin de
mejorarlas, su actuación no se limita a ser transmisor de dar órdenes e instrucciones
emanadas de las autoridades y órganos educativos superiores, si no juega un
papel muy importante en la imagen del centro, expresión de la identidad del
mismo. Esta identidad tiene su manifestación concreta en el proyecto educativo
propio que ha de servir de punto de referencia global para el desarrollo de la
comunidad educativa.
Otros
aspectos significativos de la actualidad del director son los relativos a su
misión de coordinador de las diferentes actividades del centro escolar y de impulsar
la participación de la comunidad educativa con el establecimiento escolar.



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