Ley de Educación Especial

 Para las personas con capacidades especiales decreto número 58-2007


 

 

La educación especial es aquella destinada a alumnos con necesidades educativas especiales, debido a sobredotación intelectual o discapacidades psíquicas físicas o sensoriales.

 

Se cree que alrededor del 20% de los estudiantes necesitan algún tipo de educación especializada a lo largo de su escolarización; la gran mayoría de ellos tienen problemas que se resolverán dentro de las escuelas ordinarias, solo una pequeña minoría pueden requerir por su mayor exigencia y complejidad, la existencia de medios y centros y un conjunto de servicios que permitan asegurar que la evaluación se ajuste a las necesidades de esos niños.

 

Por lo antes mencionado, el Congreso de la República de Guatemala aprueba bajo el Decreto No. 58-2007, la Ley de Educación Especial para las Personas con Capacidades Especiales, con el interés de asegurar el acceso a los servicios y la atención educativa con calidad a los niños, adolescentes y adultos con capacidades especiales, en un marco de igualdad de oportunidades y condiciones, a efecto de facilitar el desarrollo de sus capacidades sensoriales, cognitivas, físicas y emocionales, así como de las habilidades y destrezas que faciliten su integración en la sociedad. .

  

La Ley de Educación Especial en los artículos 1 y 2 de su Capítulo I define el ámbito de acción y objeto:

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación general para todas las instituciones educativas, tanto públicas como privadas que, dentro del territorio nacional, prestan servicios educativos a niños, niñas, adolescentes y adultos.

 

Artículo 2. Objeto. Asegurar el acceso a los servicios y la atención educativa con calidad a los niños, niñas, adolescentes y adultos con capacidades especiales, en un marco de igualdad de oportunidades y condiciones, a efecto de facilitar el desarrollo de sus capacidades sensoriales, cognitivas, físicas y emocionales, así como de las habilidades y destrezas que faciliten su integración en la sociedad.

 

Por lo que se describe desde el preámbulo hasta en cada uno de los 19 artículos de dicha ley, es importante notar que en el Capítulo II se especifican las definiciones que le dan sentido a misma, desde sus funciones hasta las obligaciones que impone.

 

Artículo 3. Definiciones. Para la correcta interpretación de la ley, deben considerarse los siguientes términos:

a.   Discapacidad: Es toda restricción o deficiencia física, mental, sensorial, del habla o lenguaje y visceral, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de las personas a ejercer una o más actividades de la vida diaria y que puede ser causada o agravada por el entorno físico, económico y social. Para efectos de esta ley se entiende como una deficiencia que origine necesidades educativas, permanentes y temporales, en la población.

b.      Educación especial: Es un servicio educativo, constituido por un conjunto de técnicas, estrategias, conocimientos y recursos pedagógicos destinados a asegurar, de forma temporal o permanente, un proceso educativo integral, flexible, incluyente y dinámico para las personas con capacidades especiales.

c.  Necesidades educativas especiales: Son las experimentadas por aquellas personas que, por circunstancias particulares, están en desventaja y tienen mayores dificultades para beneficiarse del curriculum educativo correspondiente a su edad, por lo que requieren de técnicas o recursos especiales qua faciliten su aprendizaje.

d.      Centros educativos regulares. Aquéllos autorizados a brindar servicios educativos a niños, niñas, adolescentes y adultos y unificar capacidades especiales. e. Centros educativos especiales. Aquéllos que funcionan para atender a niños, niñas, adolescentes y adultos con capacidades especiales (CENADOJ, 2008).

  

Es relevante mencionar que bajo esta ley se crea la Dirección General de Educación Especial que desde entonces es llamada DIGEESP.

 

Artículo 4 (…) la DIGEESP se crea como una dependencia del Ministerio de Educación y como el ente encargado de la correcta aplicación de la Ley y de todas las políticas públicas tendentes al desarrollo y evolución de las personas con capacidades especiales (CENADOJ. 2008).

   

Esta ley fue impulsada por la necesidad que se observada en las familias guatemaltecas que tenían en casa niños con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad, sin embargo, el Estado no ejecutó del todo la obligación de trabajar en su legislación nacional para que las personas con discapacidad recibieran atención educativa “sin discriminación ni exclusión”. Por último, cabe recordar que la Constitución de la República establece que es deber del Estado proporcionar y facilitar sin discriminación alguna, la educación a todos sus habitantes porque es una necesidad fundamental para el desarrollo integral de los individuos.

   

 

Enlace para descargar la Ley de Educación Especial para las Personas con Capacidades Especiales, Decreto No. 58-2007.

https://www.mineduc.gob.gt/DIGEESP/documents/Ley_de_Educacion_Especial_58-2007.pdf



Autor: Rafael To

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