Ley de Educación Especial
Para las personas con capacidades especiales decreto número 58-2007
La
educación especial es aquella destinada a alumnos con necesidades educativas
especiales, debido a sobredotación intelectual o discapacidades psíquicas
físicas o sensoriales.
Se
cree que alrededor del 20% de los estudiantes necesitan algún tipo de educación
especializada a lo largo de su escolarización; la gran mayoría de ellos tienen
problemas que se resolverán dentro de las escuelas ordinarias, solo una pequeña
minoría pueden requerir por su mayor exigencia y complejidad, la existencia de
medios y centros y un conjunto de servicios que permitan asegurar que la
evaluación se ajuste a las necesidades de esos niños.
Por
lo antes mencionado, el Congreso de la República de Guatemala aprueba bajo el
Decreto No. 58-2007, la Ley de Educación Especial para las Personas con
Capacidades Especiales, con el interés de asegurar el acceso a los servicios y
la atención educativa con calidad a los niños, adolescentes y adultos con
capacidades especiales, en un marco de igualdad de oportunidades y condiciones,
a efecto de facilitar el desarrollo de sus capacidades sensoriales, cognitivas,
físicas y emocionales, así como de las habilidades y destrezas que faciliten su
integración en la sociedad. .
La
Ley de Educación Especial en los artículos 1 y 2 de su Capítulo I define el ámbito
de acción y objeto:
Artículo
1.
Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación general para todas
las instituciones educativas, tanto públicas como privadas que, dentro del territorio
nacional, prestan servicios educativos a niños, niñas, adolescentes y adultos.
Artículo
2. Objeto. Asegurar el acceso a los servicios y la atención
educativa con calidad a los niños, niñas, adolescentes y adultos con
capacidades especiales, en un marco de igualdad de oportunidades y condiciones,
a efecto de facilitar el desarrollo de sus capacidades sensoriales, cognitivas,
físicas y emocionales, así como de las habilidades y destrezas que faciliten su
integración en la sociedad.
Por
lo que se describe desde el preámbulo hasta en cada uno de los 19 artículos de dicha
ley, es importante notar que en el Capítulo II se especifican las definiciones
que le dan sentido a misma, desde sus funciones hasta las obligaciones que
impone.
Artículo
3. Definiciones. Para la correcta interpretación de la
ley, deben considerarse los siguientes términos:
a. Discapacidad:
Es toda restricción o deficiencia física, mental, sensorial, del habla o
lenguaje y visceral, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la
capacidad de las personas a ejercer una o más actividades de la vida diaria y
que puede ser causada o agravada por el entorno físico, económico y social. Para
efectos de esta ley se entiende como una deficiencia que origine necesidades
educativas, permanentes y temporales, en la población.
b. Educación
especial: Es un servicio educativo, constituido por un conjunto
de técnicas, estrategias, conocimientos y recursos pedagógicos destinados a asegurar,
de forma temporal o permanente, un proceso educativo integral, flexible,
incluyente y dinámico para las personas con capacidades especiales.
c. Necesidades
educativas especiales: Son las experimentadas por aquellas personas
que, por circunstancias particulares, están en desventaja y tienen mayores
dificultades para beneficiarse del curriculum educativo correspondiente a su
edad, por lo que requieren de técnicas o recursos especiales qua faciliten su aprendizaje.
d. Centros
educativos regulares. Aquéllos autorizados a brindar servicios educativos
a niños, niñas, adolescentes y adultos y unificar capacidades especiales. e.
Centros educativos especiales. Aquéllos que funcionan para atender a niños,
niñas, adolescentes y adultos con capacidades especiales (CENADOJ, 2008).
Es
relevante mencionar que bajo esta ley se crea la Dirección General de Educación
Especial que desde entonces es llamada DIGEESP.
Artículo
4
(…) la DIGEESP se crea como una dependencia del Ministerio de Educación y como
el ente encargado de la correcta aplicación de la Ley y de todas las políticas
públicas tendentes al desarrollo y evolución de las personas con capacidades
especiales (CENADOJ. 2008).
Esta
ley fue impulsada por la necesidad que se observada en las familias guatemaltecas
que tenían en casa niños con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad,
sin embargo, el Estado no ejecutó del todo la obligación de trabajar en su
legislación nacional para que las personas con discapacidad recibieran atención
educativa “sin discriminación ni exclusión”. Por último, cabe recordar que la
Constitución de la República establece que es deber del Estado proporcionar y
facilitar sin discriminación alguna, la educación a todos sus habitantes porque
es una necesidad fundamental para el desarrollo integral de los individuos.
Enlace
para descargar la Ley de Educación Especial para las Personas con Capacidades
Especiales, Decreto No. 58-2007.
https://www.mineduc.gob.gt/DIGEESP/documents/Ley_de_Educacion_Especial_58-2007.pdf



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