Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (PINA)
Decreto Número 27-2003
El presente documento resume las secciones de la ley más relevantes
a las adolescentes y mujeres jóvenes.
TITULO I
CONSIDERACIONES
BÁSICAS
La Ley PINA, es un instrumento jurídico de integración familiar
y promoción social, que persigue lograr el desarrollo integral y sostenible de
la niñez y adolescencia guatemalteca, dentro de un marco irrestricto respeto a los
derechos humanos. Se considera un niño(a) a toda persona hasta que cumpla los
trece años de edad y adolescente desde los trece hasta dieciocho años.
El estado debe respetar los derechos deberes de los padres y
encargados de niños (as) y adolescentes siempre y cuando sean apropiadas.
El interés superior del niño (a) y adolescente es una garantí
a en toda decisión que se adopte en torno a ellos, debiendo asegurar el
disfrute de sus derechos y garantí as, favoreciendo el interés de la familia,
que es la unidad e integridad de la misma y la relación entre sus integrantes.
En consecuencia, según la ley, el estado debe velar por que
los niños (as) y adolescentes sean beneficiarios de:
■
Protección y socorro en caso de desastre.
■ Atención especializada en los servicios públicos.
■
Formulación y ejecución
de políticas públicas
específicas.
■
Asignación de recursos públicos
para la protección de la niñez y adolescencia.
TITULO II
DERECHOS HUMANOS
CAPITULO I
DERECHOS INDIVIDUALES
En esta ley los (as) niños (as) y adolescentes gozan de la
protección de los siguientes derechos humanos individuales:
■ Vida,
que incluye supervivencia, seguridad y desarrollo integral, protección, cuidado
y asistencia para un adecuado desarrollo físico, mental, social y espiritual.
■
Igualdad, sin discriminación por raza,
color, sexo, idioma, origen étnico o social, posición económica, discapacidad
física, mental o sensorial; garantizando su tradición histórica y cultural.
■
Integridad, es decir ser protegido del descuido, abandono o violencia, no ser
someti do a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
■
Libertad
■ Goce y
ejercicio de derecho para su desarrollo adecuado en todas las áreas y también a
ser guiado, educado y corregido o disciplinado de manera que no se vulnere su
dignidad e integridad personal.
■ Identidad,
conlleva conocer a sus padres y ser cuidado por ellos en su propia expresión
cultural e idiomática, a no ser separado de su familia sino en casos especiales
con la finalidad de restituirle sus derechos.
■
Respeto a su integridad fí sica, psíquica,
moral y espiritual.
■
Dignidad, poniéndolos a salvo de cualquier trato
humillante, aterrorizador o constrictivo.
■ Petición a pedir ayuda o denunciar cualquier violación o riesgo de violación de sus derechos.
■ A la
familia libre de ambientes nocivos, es decir tener estabilidad familiar en un
ambiente sano y propicio para su desarrollo integral, sin carencia material; a
que se facilite el reencuentro con sus padres, y en caso de que no tengan una
familia, puedan ser adoptados, mediante un proceso legal.
CAPITULO II
DERECHOS SOCIALES
Los (as) niños (as) tienen los
siguientes derechos sociales:
■
Tener un nivel de vida adecuado
■
La lactancia materna.
■
Gozar de establecimientos de salud, para identificar su nacimiento y registro
así como diagnósticos y terapias.
■
Sistemas de salud.
■
Comunicación en caso de maltrato.
■
Programas de asistencia médica y odontológica.
■
Vacunación.
■
Autorización para tratamientos médicos.
■
Salud primaria.
■
Certificado de vacunación.
■
Atención a la salud.
■
A una educación integral de acuerdo a las
opciones éticas, religiosas y culturales de su familia, con acceso permanente a
escuelas
■
Educación pública
■
Educación multicultural y multilingüe
■
Realidad geográfica étnica
y cultural
■
Participación de adultos
■
Valores educativos
■
Investigaciones
■
Disciplina en los centros educativos
■
Obligación de denuncia por abuso físico, mental o sexual, así como reiteradas faltas injustificadas
y evasión escolar
■
Descanso, esparcimiento y juego.
La niñez y adolescencia con discapacidad debe estar protegida y gozan de los siguientes derechos:
La niñez y adolescencia con discapacidad debe estar protegida y gozan de los siguientes derechos:
■
Vida digna plena
■
Obligación estatal de recibir cuidados especiales gratuitos,
acceso a programas de educación, salud, rehabilitación, esparcimiento.
■
Acceso a información y comunicación, y prevención.
La niñez y la adolescencia goza
de derechos a la protección contra el tráfico ilegal, sustracción, secuestro, venta
y trata de niños (as) y adolescentes, para lo cual el estado deberá desarrollar
actividades y estrategias de carácter nacional, bilateral y multilateral
adecuada para impedir estas acciones.
Los (as) niños (as) y
adolescentes también tienen derecho a la protección contra explotación
económica en el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su
salud física o mental, o que impida su acceso a la educación, el deporte,
cultura y recreación.
Los (as) menores gozan de derecho
a la protección por el uso ilícito de sustancias que produzcan dependencia, para
lo cual el estado creará y apoyará las condiciones apropiadas para los
programas correspondientes.
La niñez y la adolescencia tienen
derecho a la protección por maltrato, ya sea por negligencia, discriminación, marginalidad,
explotación, violencia, crueldad y opresión, punible por la ley, por acción u
omisión de derechos fundamentales. Así mismo debe adoptar medidas legislativas,
administrativas, sociales y educativas para proteger contra:
■
Abuso físico: es la inflicción de daño no accidental, produciendo
lesiones internas o externas o ambas, la relación cuando exista una diferencia
de fuerza, edad, conocimiento o autoridad entre víctima y agresor
■
Abuso sexual: cuando una persona con poder o confianza con el menor lo
involucra en una actividad de contenido sexual que propicie su victimización y
el ofensor obtiene satisfacción, así como cualquier forma de acoso sexual
■
Descuidos o tratos negligentes que no satisfagan sus necesidades básicas
■
Abuso emocional: cuando una persona daña la
autoestima o el desarrollo potencial de un niño o Adolescentes Para este tipo
de protección debe existir una obligación de denunciar estos abusos.
Los (as) niños (as) gozan del
derecho a la protección por la Explotación y Abusos Sexuales que incluye:
■
Incitación o coacción para que se dedique a cualquier actividad sexual.
■
Utilización en la prostitución,
espectáculos o material pornográfico.
■
Promiscuidad sexual.
■
acoso sexual de docentes, tutores y responsables. Que sean atendidos en las
instituciones públicas.
La niñez y adolescencia también
tienen derechos a la protección por conflicto armado a derecho internacional humanitario,
es decir garantías con el estatus de refugiado.
Los (as) niños (as) y
adolescentes, gozan del derecho a la protección contra toda la información y
material perjudicial para el bienestar de la niñez y la adolescencia que
incluye protección contra material impreso, visual, educativo, electrónico o
audio perjudicial y nocivo para su desarrollo físico, mental o social.
Para esta protección los medios
de comunicación deben facilitar el acceso a información, clasificar
espectáculos, materiales y programas, promover programas o ediciones de niños
(as) y adolescentes, los programas deben tener presencia étnica en idioma
original, apoyar órganos jurisdiccionales e instituciones de bienes social para
localizar a familiares de los menores, y divulgar los derechos humanos de la
niñez y adolescencia. Todo esto en conjunto con el estado.
TITULO IV
ADOLESCENTES
TRABAJADORES
El adolescente trabajador puede participar en una actividad
generadora de ingresos a nivel, formal, informal o familiar, que debe ser
equitativo, remunerado de acuerdo a su edad y capacidad, no interfiriendo con su
asistencia a la escuela. Los menores de catorce no pueden trabajar salvo
excepciones del código de trabajo debidamente reglamentado.
Las amenazas o violaciones de la Niñez y Adolescencia se puedan
dar por: a) acción u omisión de cualquier miembro de la sociedad o estado, b)
falta, omisión o abuso de padres, tutores o responsables, c) acciones u
omisiones contra sí mismos.
TITULO V
DISPOSICIONES
ESPECIALES
El estado tiene las siguientes obligaciones para con la niñez
y adolescencia cuyos derechos se encuentren amenazados o han sido violados:
■
Coordinar programas que fomenten unidad y estabilidad familiar.
■ Diseñar políticas de salud integral.
■
Impulsar programas complementarios de educación.
■
Desarrollar actividades de esparcimiento, culturales y deportivas.
■
Programas de capacitación de trabajo calificado de adolescentes.
■
Facilitar la adopción en caso de orfandad.
■ Diseñar y ejecutar programas de educación
sexual, prevención de enfermedades de transmisión sexual, preparación para la
procreación y la vida en pareja, que inculquen paternidad y maternidad
responsable
LIBRO II
DISPOSICIONES
ORGANIZATIVAS
Los organismos del estado encargados de implementar esta
ley, son la Comisión Nacional de la Niñez y Adolescencia y las Comisiones
Municipales de la Niñez y Adolescencia. La presente ley, establece las siguientes
políticas de protección integral de la niñez y la adolescencia, y las clasifica
asi:
■
Sociales básicas, para garantizar el pleno
goce de los derechos de la niñez y la adolescencia.
■
Asistencia social para garantizar a los (as) niños
(as) y adolescentes que se encuentren en extrema pobreza o estado de emergencia
del derecho a un nivel de vida adecuado.
■
Protección especial para garantizar a los (as)
niños (as) y adolescentes amenazados o violados en sus derechos a una
recuperación física, psicológica y moral.
■ Garantía para los que estén sujetos a
procedimientos judiciales o administrativos, se cumplan sus garantías procesales
mínimas.
Esta ley crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez y
Adolescencia cuya facultad es la defensa, protección y divulgación de los derechos
de los niños (as) y adolescentes ante la sociedad en general, cumplimiento en
esta materia del ordenamiento jurídico nacional, la constitución política y
convenios, tratos y pactos internacionales. Su rol dentro del marco de la
presente es de:
■ Proteger
los derechos humanos de la niñez y adolescencia, brindando protección
■Supervisar instituciones gubernamentales y no gubernamentales, coordinando
acciones interinstitucionales, para promover la educación de los derechos de la
niñez y la adolescencia
■
Representar los derechos humanos de la niñez
y la adolescencia a nivel nacional e internacional
■ Asegurar que la educación
integral de la niñez y la adolescencia se cumpla,
coordinando con las asociaciones magisteriales y programas de educación de
derechos humanos los derechos de la niñez y adolescencia.
LIBRO III
DISPOSICIONES
ADJETIVAS
La presente ley contempla la creación de los siguientes Juzgados
especiales: a) Niñez y Adolescencia, b) Adolescente en conflicto penal, c)
control de Ejecución de Medidas y d) Sala de la Corte de Apelaciones de la
Niñez y Adolescencia.
Esta ley contempla la imposición de las siguientes medidas
de protección aplicables a la niñez y adolescencia, siempre que los derechos
reconocidos en esta ley sean amenazados y violados:
■
Recibir dirección y corrección mediante amonestación verbal o
escrita.
■
Recibir orientación, apoyo y seguimiento temporal
en un programa oficial.
■
Recibir educación escolar.
■
Recibir tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico.
■
Colocación temporal en familia sustituta.
■ Abrigo
temporal en institución pública
o privada.
■ Retiro
del agresor o separación de la víctima
del hogar, en caso de maltrato o abuso sexual, realizado por los padres o
responsables.
Esta ley contempla las siguientes garantías procesales en el
proceso de la niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos:
■ Ser
escuchado en todo el proceso.
■ No ser
abrigado en una institución sin haber agotado todas las
instancias de colocación.
■
Recibir asistencia a audiencias judiciales programadas acompañados por un
trabajador social, psicólogo u otro profesional similar.
■
Recibir información precisa en su idioma materno.
■ Que
todo el procedimiento se desarrolle sin demora.
■ Que
toda medida de protección sea justificada previo a ser
determinada.
■
Utilizar una jurisdicción especializada.
■
Discreción y reserva de actuaciones.
■ Tener
y seleccionar un intérprete.
■ No ser
separados de sus padres o responsables contra la voluntad de estos excepto
cuando el juez determine previa investigación que es por su interés superior, o
en caso de maltrato o descuido.
■ Evitar
la re-victimización o confrontar a su agresor en cualquier
etapa del proceso.
Esta ley contempla las siguientes garantías básicas y especiales
en el proceso de adolescentes en conflicto de ley penal:
■
Respeto a sus garantías procesales básicas y especiales.
■ A la
igualdad y no discriminación.
■ A una
justicia especializada.
■ Al
principio de legalidad, lesividad, Non bis in idem (no puede ser perseguido más
de una vez por el mismo hecho), del interés superior, confidencialidad, inviolabilidad
de defensa, del contradictorio, racionalidad y proporcionalidad, de
determinación de las sanciones.
■ A la
presunción de inocencia.
■ Al
debido proceso.
■ Al
derecho abstenerse a declarar, de defensa, a la privacidad.
■
Internamiento en centros especializados.
La presente ley estipula que, durante la ejecución de sanciones
de adolescentes, que han sido procesados por un hecho que transgreda la ley
penal, se promoverán sanciones, sin embargo, se promoverá como mínimo el respeto
a los siguientes derechos:
■ A la
vida, dignidad y la integridad física y moral.
■
Igualdad ante la ley no ser decomisado.
■ A
permanecer en su entorno familiar si reúne
requisitos para su desarrollo.
■
Recibir servicios de salud, educativos y sociales.
■
Derecho a recibir información desde el
inicio de la ejecución de la sanción.
Fuente: Resumen de Política Guatemala, LET GIRLS LEAD Y AGALI, 2013



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