Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (PINA)

Decreto Número 27-2003





El presente documento resume las secciones de la ley más relevantes a las adolescentes y mujeres jóvenes.

TITULO I
CONSIDERACIONES BÁSICAS

La Ley PINA, es un instrumento jurídico de integración familiar y promoción social, que persigue lograr el desarrollo integral y sostenible de la niñez y adolescencia guatemalteca, dentro de un marco irrestricto respeto a los derechos humanos. Se considera un niño(a) a toda persona hasta que cumpla los trece años de edad y adolescente desde los trece hasta dieciocho años.

El estado debe respetar los derechos deberes de los padres y encargados de niños (as) y adolescentes siempre y cuando sean apropiadas.

El interés superior del niño (a) y adolescente es una garantí a en toda decisión que se adopte en torno a ellos, debiendo asegurar el disfrute de sus derechos y garantí as, favoreciendo el interés de la familia, que es la unidad e integridad de la misma y la relación entre sus integrantes.

En consecuencia, según la ley, el estado debe velar por que los niños (as) y adolescentes sean beneficiarios de:
Protección y socorro en caso de desastre.
Atención especializada en los servicios públicos.
Formulación y ejecución de políticas públicas específicas.
Asignación de recursos públicos para la protección de la niñez y adolescencia.


TITULO II
DERECHOS HUMANOS

CAPITULO I
DERECHOS INDIVIDUALES

En esta ley los (as) niños (as) y adolescentes gozan de la protección de los siguientes derechos humanos individuales:
Vida, que incluye supervivencia, seguridad y desarrollo integral, protección, cuidado y asistencia para un adecuado desarrollo físico, mental, social y espiritual.
Igualdad, sin discriminación por raza, color, sexo, idioma, origen étnico o social, posición económica, discapacidad física, mental o sensorial; garantizando su tradición histórica y cultural.
Integridad, es decir ser protegido del descuido, abandono o violencia, no ser someti do a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Libertad
Goce y ejercicio de derecho para su desarrollo adecuado en todas las áreas y también a ser guiado, educado y corregido o disciplinado de manera que no se vulnere su dignidad e integridad personal.
Identidad, conlleva conocer a sus padres y ser cuidado por ellos en su propia expresión cultural e idiomática, a no ser separado de su familia sino en casos especiales con la finalidad de restituirle sus derechos.
Respeto a su integridad fí sica, psíquica, moral y espiritual.
Dignidad, poniéndolos a salvo de cualquier trato humillante, aterrorizador o constrictivo.
Petición a pedir ayuda o denunciar cualquier violación o riesgo de violación de sus derechos.
A la familia libre de ambientes nocivos, es decir tener estabilidad familiar en un ambiente sano y propicio para su desarrollo integral, sin carencia material; a que se facilite el reencuentro con sus padres, y en caso de que no tengan una familia, puedan ser adoptados, mediante un proceso legal. 

CAPITULO II
DERECHOS SOCIALES

Los (as) niños (as) tienen los siguientes derechos sociales:
Tener un nivel de vida adecuado
La lactancia materna.
Gozar de establecimientos de salud, para identificar su nacimiento y registro así como diagnósticos y terapias.
Sistemas de salud.
Comunicación en caso de maltrato.
Programas de asistencia médica y odontológica.
Vacunación.
Autorización para tratamientos médicos.
Salud primaria.
Certificado de vacunación.
Atención a la salud.
A una educación integral de acuerdo a las opciones éticas, religiosas y culturales de su familia, con acceso permanente a escuelas
Educación pública
Educación multicultural y multilingüe
Realidad geográfica étnica y cultural
Participación de adultos
Valores educativos
Investigaciones
Disciplina en los centros educativos
Obligación de denuncia por abuso físico, mental o sexual, así como reiteradas faltas injustificadas y evasión escolar
Descanso, esparcimiento y juego.

La niñez y adolescencia con discapacidad debe estar protegida y gozan de los siguientes derechos:
Vida digna plena
Obligación estatal de recibir cuidados especiales gratuitos, acceso a programas de educación, salud, rehabilitación, esparcimiento.
Acceso a información y comunicación, y prevención. 
  
La niñez y la adolescencia goza de derechos a la protección contra el tráfico ilegal, sustracción, secuestro, venta y trata de niños (as) y adolescentes, para lo cual el estado deberá desarrollar actividades y estrategias de carácter nacional, bilateral y multilateral adecuada para impedir estas acciones.

Los (as) niños (as) y adolescentes también tienen derecho a la protección contra explotación económica en el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su salud física o mental, o que impida su acceso a la educación, el deporte, cultura y recreación.

Los (as) menores gozan de derecho a la protección por el uso ilícito de sustancias que produzcan dependencia, para lo cual el estado creará y apoyará las condiciones apropiadas para los programas correspondientes.

La niñez y la adolescencia tienen derecho a la protección por maltrato, ya sea por negligencia, discriminación, marginalidad, explotación, violencia, crueldad y opresión, punible por la ley, por acción u omisión de derechos fundamentales. Así mismo debe adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger contra:
Abuso físico: es la inflicción de daño no accidental, produciendo lesiones internas o externas o ambas, la relación cuando exista una diferencia de fuerza, edad, conocimiento o autoridad entre víctima y agresor
Abuso sexual: cuando una persona con poder o confianza con el menor lo involucra en una actividad de contenido sexual que propicie su victimización y el ofensor obtiene satisfacción, así como cualquier forma de acoso sexual
Descuidos o tratos negligentes que no satisfagan sus necesidades básicas
Abuso emocional: cuando una persona daña la autoestima o el desarrollo potencial de un niño o Adolescentes Para este tipo de protección debe existir una obligación de denunciar estos abusos.

Los (as) niños (as) gozan del derecho a la protección por la Explotación y Abusos Sexuales que incluye:
Incitación o coacción para que se dedique a cualquier actividad sexual.
Utilización en la prostitución, espectáculos o material pornográfico.
Promiscuidad sexual.
acoso sexual de docentes, tutores y responsables. Que sean atendidos en las instituciones públicas.
La niñez y adolescencia también tienen derechos a la protección por conflicto armado a derecho internacional humanitario, es decir garantías con el estatus de refugiado.

Los (as) niños (as) y adolescentes, gozan del derecho a la protección contra toda la información y material perjudicial para el bienestar de la niñez y la adolescencia que incluye protección contra material impreso, visual, educativo, electrónico o audio perjudicial y nocivo para su desarrollo físico, mental o social.


Para esta protección los medios de comunicación deben facilitar el acceso a información, clasificar espectáculos, materiales y programas, promover programas o ediciones de niños (as) y adolescentes, los programas deben tener presencia étnica en idioma original, apoyar órganos jurisdiccionales e instituciones de bienes social para localizar a familiares de los menores, y divulgar los derechos humanos de la niñez y adolescencia. Todo esto en conjunto con el estado.


TITULO IV
ADOLESCENTES TRABAJADORES

El adolescente trabajador puede participar en una actividad generadora de ingresos a nivel, formal, informal o familiar, que debe ser equitativo, remunerado de acuerdo a su edad y capacidad, no interfiriendo con su asistencia a la escuela. Los menores de catorce no pueden trabajar salvo excepciones del código de trabajo debidamente reglamentado.

Las amenazas o violaciones de la Niñez y Adolescencia se puedan dar por: a) acción u omisión de cualquier miembro de la sociedad o estado, b) falta, omisión o abuso de padres, tutores o responsables, c) acciones u omisiones contra sí mismos.

TITULO V
DISPOSICIONES ESPECIALES

El estado tiene las siguientes obligaciones para con la niñez y adolescencia cuyos derechos se encuentren amenazados o han sido violados:
Coordinar programas que fomenten unidad y estabilidad familiar.
Diseñar políticas de salud integral.
Impulsar programas complementarios de educación.
Desarrollar actividades de esparcimiento, culturales y deportivas.
Programas de capacitación de trabajo calificado de adolescentes.
Facilitar la adopción en caso de orfandad.
Diseñar y ejecutar programas de educación sexual, prevención de enfermedades de transmisión sexual, preparación para la procreación y la vida en pareja, que inculquen paternidad y maternidad responsable

LIBRO II
DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS

Los organismos del estado encargados de implementar esta ley, son la Comisión Nacional de la Niñez y Adolescencia y las Comisiones Municipales de la Niñez y Adolescencia. La presente ley, establece las siguientes políticas de protección integral de la niñez y la adolescencia, y las clasifica asi:
Sociales básicas, para garantizar el pleno goce de los derechos de la niñez y la adolescencia.
Asistencia social para garantizar a los (as) niños (as) y adolescentes que se encuentren en extrema pobreza o estado de emergencia del derecho a un nivel de vida adecuado.
Protección especial para garantizar a los (as) niños (as) y adolescentes amenazados o violados en sus derechos a una recuperación física, psicológica y moral.
Garantía para los que estén sujetos a procedimientos judiciales o administrativos, se cumplan sus garantías procesales mínimas.

Esta ley crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez y Adolescencia cuya facultad es la defensa, protección y divulgación de los derechos de los niños (as) y adolescentes ante la sociedad en general, cumplimiento en esta materia del ordenamiento jurídico nacional, la constitución política y convenios, tratos y pactos internacionales. Su rol dentro del marco de la presente es de:

Proteger los derechos humanos de la niñez y adolescencia, brindando protección
Supervisar instituciones gubernamentales y no gubernamentales, coordinando acciones interinstitucionales, para promover la educación de los derechos de la niñez y la adolescencia
Representar los derechos humanos de la niñez y la adolescencia a nivel nacional e internacional 
Asegurar que la educación integral de la niñez y la adolescencia se cumpla, coordinando con las asociaciones magisteriales y programas de educación de derechos humanos los derechos de la niñez y adolescencia.
LIBRO III
DISPOSICIONES ADJETIVAS

La presente ley contempla la creación de los siguientes Juzgados especiales: a) Niñez y Adolescencia, b) Adolescente en conflicto penal, c) control de Ejecución de Medidas y d) Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia.
Esta ley contempla la imposición de las siguientes medidas de protección aplicables a la niñez y adolescencia, siempre que los derechos reconocidos en esta ley sean amenazados y violados:
Recibir dirección y corrección mediante amonestación verbal o escrita.
Recibir orientación, apoyo y seguimiento temporal en un programa oficial.
Recibir educación escolar.
Recibir tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico.
Colocación temporal en familia sustituta.
Abrigo temporal en institución pública o privada.
Retiro del agresor o separación de la víctima del hogar, en caso de maltrato o abuso sexual, realizado por los padres o responsables.
Esta ley contempla las siguientes garantías procesales en el proceso de la niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos:
Ser escuchado en todo el proceso.
No ser abrigado en una institución sin haber agotado todas las instancias de colocación.
Recibir asistencia a audiencias judiciales programadas acompañados por un trabajador social, psicólogo u otro profesional similar.
Recibir información precisa en su idioma materno.
Que todo el procedimiento se desarrolle sin demora.
Que toda medida de protección sea justificada previo a ser determinada.
Utilizar una jurisdicción especializada.
Discreción y reserva de actuaciones.
Tener y seleccionar un intérprete.
No ser separados de sus padres o responsables contra la voluntad de estos excepto cuando el juez determine previa investigación que es por su interés superior, o en caso de maltrato o descuido.
Evitar la re-victimización o confrontar a su agresor en cualquier etapa del proceso.

Esta ley contempla las siguientes garantías básicas y especiales en el proceso de adolescentes en conflicto de ley penal:
Respeto a sus garantías procesales básicas y especiales.
A la igualdad y no discriminación.
A una justicia especializada.
Al principio de legalidad, lesividad, Non bis in idem (no puede ser perseguido más de una vez por el mismo hecho), del interés superior, confidencialidad, inviolabilidad de defensa, del contradictorio, racionalidad y proporcionalidad, de determinación de las sanciones.
A la presunción de inocencia.
Al debido proceso.
Al derecho abstenerse a declarar, de defensa, a la privacidad.
Internamiento en centros especializados.

La presente ley estipula que, durante la ejecución de sanciones de adolescentes, que han sido procesados por un hecho que transgreda la ley penal, se promoverán sanciones, sin embargo, se promoverá como mínimo el respeto a los siguientes derechos:
A la vida, dignidad y la integridad física y moral.
Igualdad ante la ley no ser decomisado.
A permanecer en su entorno familiar si reúne requisitos para su desarrollo.
Recibir servicios de salud, educativos y sociales.
Derecho a recibir información desde el inicio de la ejecución de la sanción.


Fuente: Resumen de Política Guatemala,  LET GIRLS LEAD Y AGALI, 2013




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Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional

Decreto Número 1485




El objetivo de la presente normativa legal es la dignificación económica, social y cultural del Magisterio Nacional, contenidos en el artículo 96 y capítulos IV, V y VI del título IV de la Constitución de la República. 

Particularmente en este apartado se abordarán temas relacionados al área administrativa, para que directores y administradores de centros educativos tengan un panorama general del contenido de esta Ley tan importante en el ámbito educativo.


Esta ley está conformada por 11 capítulos, con el objetivo de mejorar la calidad educativa en el país.

CAPITULO I
DE LA CATALOGACIÓN. Este capítulo está conformado por 4 artículos los cuales nos hablan sobre la relación que tienen los miembros del Magisterio Nacional con el Estado, y el papel que tiene la catalogación del Magisterio al realizar la clasificación de personas que se dedican a la enseñanza. También existe un derecho que ampara y protege a los docentes catalogados.

CAPITULO II
DE LA CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL. Conformada por 7 artículos los cuales nos hablan sobre la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional abarca y protege a las personas que profesionalmente se dedican al magisterio, en los diferentes niveles y áreas de trabajo.

CAPITULO III
DE LAS CATEGORÍAS TITULARES. Conformada por un solo artículo y varios incisos. La cual nos habla sobre la clasificación exigida para el ejercicio de la profesión en los distintos niveles o áreas de trabajo.



  1. En el nivel de Educación Preprimaria: En escuelas para párvulos o jardines infantiles.
  1. En el nivel de Educación Primaria: En escuelas rurales: maestros de educación primaria, maestros de educación primaria rural; maestra titulada especializada en educación rural, maestro titulado rural, preceptor normal.
  1. El nivel de educación secundaria y normal: profesores titulados de Segunda Enseñanza o maestros de educación primaria diplomados en segunda enseñanza.


CAPITULO IV
DE LAS CATEGORÍAS DOCENTES TRANSITORIAS. Conformada por un solo artículo y varios incisos. Los docentes en servicio, a la fecha de la promulgación de la presente ley, continuarán en sus cargos siempre que les hayan sido adjudicados legalmente. Mientras no se disponga del personal titular correspondiente a las categorías exigidas por el capítulo III, podrán ser nombrados, con carácter transitorio, los docentes mencionados.

CAPITULO V
DE LA OPOSICIÓN. Conformada por 6 artículos, los cuales nos hablan al  presentarse una vacante, el Ministerio de Educación Pública pedirá a la Dirección de Estadística Escolar y Escalafón, la nómina de los docentes catalogados, cuya clasificación sea necesaria al puesto por llenarse y procederá a nombrar a quien tenga mejor punteo dentro del nivel educativo, pero si se diera el caso de que hubiera varios candidatos para cualquiera de los cargos que esta ley contempla, que pertenezcan al mismo nivel y catalogación, y que en la selección que establece el artículo inmediato anterior resultaren con igual punteo. El nombramiento se hará a favor de quien tenga más personas con obligación de alimentar.

CAPITULO VI
DE LA CAPACITACIÓN Y NIVELACIÓN. Conformada por 5 artículos.  Están  obligados a tomar los programas de capacitación y nivelación, los docentes que no tengan la categoría titular, de acuerdo con el reglamento respectivo.  Se exceptúan de las obligaciones de capacitación, nivelación o perfeccionamiento preceptuados en el artículo anterior, los docentes cuyo título no corresponda al nivel de educación en que sirvan.

El Ministerio de Educación Pública elaborará y pondrá en vigor los reglamentos en los cuales se consignen plazos de capacitación y nivelación para cada uno de los docentes obligados a efectuarla. El título de los graduados en la Escuela Normal Superior, se equipara al profesor de segunda enseñanza en ciencias de la educación en todos los casos. Para los efectos de esta ley, el diploma otorgado por el Ministerio de Educación Pública a maestros de educación primaria.

CAPITULO VII
DEL REGISTRO DE CLASES, PUNTOS Y ASCENSOS. Este capítulo está conformado por 9 artículos, que nos hablan sobre la superación profesional, la calidad de los servicios y méritos obtenidos, serán evaluados por la Junta Calificadora de Personal y registrados detalladamente en las clases y niveles educativos. A cada clase escalafonaria le corresponde un máximo de 80 puntos independientes. Para cada ascenso de una clase a otra en la catalogación, será indispensable acumular un mínimo de 60 puntos, de los evaluados por la Junta Calificadora de Personal.
Los maestros que presten sus servicios en clima malsano o en lugares cuyas condiciones de vida económica, social y cultural, sea notoriamente difíciles, así como en trabajo nocturno, gozarán de bonificaciones adecuadas.

CAPITULO VIII
DE LA JUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL Y SUS ATRIBUCIONES. Conformada por 5 artículos, que nos hablan sobre la clasificación de los docentes protegidos por esta ley, se crea la Junta Calificadora de Personal, con sede en la capital de la República, la cual estará integrada por maestros escalafonados como  Por un presidente, un vicepresidente, dos vocales y un secretario, miembro del Consejo Técnico de Educación, director del nivel educativo correspondiente, representante en cada nivel educativo que acreditarán las organizaciones magisteriales con personería jurídica, pero para optar a estos cargos deberán estar en una clase especifica. También en los departamentos de la República se organizarán juntas auxiliares, que tendrán por misión específica recoger y ordenar la documentación de los interesados y enviarla a la Junta Calificadora de Personal.

CAPITULO IX
DE LOS NOMBRAMIENTOS, TRASLADOS, PERMUTAS Y REMOCIONES. Conformada por 5 artículos. Podrán servir cargos docentes, técnicos o técnico-administrativos en el ramo de educación, de conformidad con el artículo 12 quienes estén escalafonados y registrados en la clase y nivel de educación requerida para cada cargo conforme el mismo artículo.
El Ministerio del Ramo no tramitará permutas o traslados después de cinco meses de iniciado el ciclo escolar. Ningún docente podrá ser destituido sin causa plenamente justificada y comprobada legalmente. Cuando el despido sea probado injusto, serán restituidos los perjudicados a su puesto y solamente que fuere imposible, se reinstalará a un puesto similar.

CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES. Este capítulo está conformado por 7 artículos los cuales nos hablan sobre los docentes catalogados conforme esta ley, que desempeñen puestos de enseñanza en los establecimientos privados, se les computará puntos en la forma establecida por la presente. Cuando un profesor o maestro goce de beca fuera del país, con fines de superación en la docencia, se le computarán el tiempo de su permanencia, como tiempo de servicio, y se le abonarán los puntos según la calidad de sus estudios realizados, quedando el becario obligado a comprobar la eficiencia de los mismos. Igual derecho en cuanto al cómputo del tiempo asistirá a todo docente que goce de licencia por motivo de enfermedad. Para la catalogación inicial no se aceptarán más títulos, diplomas y otros documentos de estudios que los otorgados o reconocidos con entera sujeción a la ley o a convenio internacional.

CAPITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Conformada por 13 artículos. Las acumulaciones de puntos se comprueban anualmente y se totalizarán cada cuatro años para cada docente. En los cuatro años 80 puntos, equivalente al 100% de calificación, para ello se calificaran aspectos como tiempo de servicio, calidad, superación, méritos especiales, servicio extra-cargo.
La junta calificadora de personal, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública, elaborará la reglamentación que contemple faltas y deméritos de los maestros.

El reglamento respectivo determinará las condiciones y procedimientos a seguir para que una persona suspendida temporalmente en su derecho de acumular puntos, para ascender en la catalogación o permanecer en la misma, pueda ser rehabilitada y reintegrada a sus derechos de docente.


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Ley de Educación Nacional

Decreto Legislativo No. 12-91





Como reglamento legal más importante en materia educativa, se desglosará los artículos relacionados a la función administrativa de los directores de establecimientos educativos, siendo éstas: 

Definiciones: 

ARTICULO 3º. Definición. El Sistema Educativo Nacional es el conjunto ordenado e interrelacionado de elementos, procesos y sujetos a través de los cuales se desarrolla la acción educativa, de acuerdo con las características, necesidades e intereses de la realidad histórica, económica y cultural guatemalteca.

ARTICULO 8º. Definición. El Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.

ARTICULO 10º. Despacho Ministerial. El Despacho Ministerial esta a cargo de un Ministro, quien es la máxima autoridad del ramo. 

ARTICULO 11º. Despachos Viceministeriales. Los despachos veceministeriales se integran con un Viceministro Técnico que tiene a su cargo la Dirección Técnica pedagógica de la Educación Nacional y un Viceministro Administrativo, que tiene a su cargo la Dirección Administrativa del Ministerio de Educación y sus dependencias

ARTICULO 12º. Consejo Nacional de Educación. Es un órgano multisectorial educativo encargado de conocer, analizar y aprobar conjuntamente con el Despacho Ministerial, las principales políticas, estrategias y acciones de la administración educativa, tendientes a mantener y mejorar los avances que en materia de educación se hubiesen logrado.

ARTICULO 13º. Direcciones Generales. Las Direcciones Generales de Educación son dependencias Técnico-Administrativas con jurisdicción nacional y se encargan de coordinar y cumplir las políticas y directrices que genera la Dirección Superior y orientar la ejecución de los planes, programas y actividades del Sistema Educativo Nacional.

ARTICULO 14ºDirecciones Regionales de Educación. Las Direcciones Regionales de Educación, son dependencia Técnico-Administrativas creadas para desconcentrar y descentralizar las políticas y acciones educativas, adaptándolas a las necesidades y características regionales.

ARTICULO 72º. Definición. La Supervisión Educativa es una función técnico-administrativa que realiza acciones de asesoría, de orientación, seguimiento, coordinación y evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje en el Sistema Educativo Nacional.

ARTICULO 18º. Integración. La Comunidad Educativa se integra por educandos, padres de familia, educadores y las organizaciones que persiguen fines eminentemente educativos.

ARTICULO 66º. Calidad de la Educación. La calidad de la educación radica en que la misma es científica, crítica, participativa, democrática y dinámica. Para ello será necesario viabilizar y regular el desarrollo de procesos esenciales tales como la planificación, la evaluación, el seguimiento y supervisión de los programas educativos.
  
ARTICULO 69º. Evaluación. La evaluación es un proceso inherente a la acción educativa y debe realizarse en forma sistemática y permanente, a fin de determinar los logros cualitativos y cuantitativos de la educación en función de sus fines y principios.

Tipos de Centros Educativos:  

ARTICULO 19º. Definición. Los centros educativos son establecimientos de carácter público, privado o por cooperativas a través de los cuales se ejecutan los procesos de educación escolar.

ARTICULO 21º. Definición. Los centros educativos públicos, son establecimientos que administra y financia el Estado para ofrecer sin discriminación, el servicio educacional a los habitantes del país, de acuerdo a las edades correspondientes de cada nivel y tipo de escuela, normados por el reglamento específico.

ARTICULO 23º. Definición. Los centros educativos privados, son establecimientos a cargo de la iniciativa privada que ofrecen servicios educativos, de conformidad con los reglamentos y disposiciones aprobadas por el Ministerio de Educación, quien a la vez tiene la responsabilidad de velar por su correcta aplicación y cumplimiento.

ARTICULO 25º. Definición. Los centros educativos por cooperativa, son establecimientos educativos no lucrativos, en jurisdicción departamental y municipal, que responden a la demanda educacional en los diferentes niveles del subsistema de educación escolar.

Obligaciones: 

ARTICULO 33º. Obligaciones del Estado. Son obligaciones del Estado las siguientes:

1. Garantizar la libertad de enseñanza y criterio docente.
2. Propiciar una educación gratuita y obligatoria dentro de los límites de edad que fija el reglamento de esta ley.
3. Propiciar y facilitar la educación a los habitantes sin discriminación alguna.
4. Garantizar el desarrollo integral de todo ser humano y el conocimiento de la realidad del país.
5. Otorgar a la educación prioridad en la asignación de recursos del Presupuesto Nacional.
6. Incrementar las fuentes de financiamiento de la educación empleándola con prioridad.
7. Promover la dignificación y superación efectiva del Magisterio Nacional.
8. Promover y garantizar la alfabetización con carácter de urgencia proporcionando y utilizando los recursos necesarios.
9. Propiciar acciones educativas que favorezcan la conservación y mejoramiento de los sistemas ecológicos.
10. Otorgar anualmente, a las escuelas normales oficiales, por medio del Ministerio de Educación, un mínimo de plazas a maestros recién graduados con alto rendimiento, buena conducta y aptitudes vocacionales en sus estudios, quien los nombrará sin más trámite.
11. Facilitar la libre expresión creadora y estimular la formación científica, artística, deportiva, recreativa, tecnológica y humanística.
12. Promover e intensificar la educación física y estética en todos sus manifestaciones.
13. Garantizar el funcionamiento de los centros educativos oficiales, privados y pro cooperativa en beneficio del desarrollo educativo.
14. Dotar el Ministerio de Educación a los estudiantes de los niveles educativos considerados obligatorios, de los útiles necesarios y de mejores niveles de nutrición.
15. Desarrollar e implementar programas recreativos, deportivos, culturales y artesanales durante el tiempo libre y de vacaciones.
16. Crear programas de atención de apoyo y de protección a la madre en los períodos pre y postnatal.
17. Atender y dar trámite a las peticiones que individual o colectivamente le hagan los sujetos que participan en el proceso educativo.
18. Otorgar bolsas de estudio, becas, créditos educativos y otros beneficios que la ley determine.
19. Subvencionar centros educativos privados gratuitos, de acuerdo a los límites regulados en el reglamento de esta ley.
20. Propiciar la enseñanza-aprendizaje en forma sistemática de la Constitución Política de la República y de los derechos Humanos.
21. Impulsar las organizaciones y asociaciones gremiales educativas que coadyuven al mejoramiento y bienestar de sus asociados.
22. Reconocer y acreditar la labor del maestro y personas individuales que se signifiquen por su contribución al mejoramiento del sistema educativo del país.
23. Promover y apoyar la educación especial, diversificada y extraescolar en todos los niveles y áreas que lo ameriten.
24. Crear, mantener e incrementar centros de educación con orientación ocupacional, así como fomentar la formación técnica y profesional de acuerdo a la vocacional de la región.
25. Construir edificios e instalaciones escolares para centros oficiales.
26. Dotar a todos los centros educativos oficiales de la infraestructura, mobiliario escolar y enseres necesarios para el buen desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje.
ARTICULO 34º. Obligaciones de los Educandos. Son obligaciones de los educandos:

1. Participar en el proceso educativo de manera activa, regular y puntual en las instancia, etapas o fases que lo requieran.
2. Cumplir con los requisitos expresados en los reglamentos que rigen los centros educativos de acuerdo con las disposiciones que derivan de la ejecución de esta ley.
3. Respetar a todos los miembros de su comunidad educativa.
4. Preservar los bienes muebles o inmuebles del centro educativo.
5. Corresponsabilizarse con su comunidad educativa, del logro de una acción educativa conjunta que se proyecte en su beneficio y el de su comunidad.
6. Participar en la planificación y realización de las actividades de la comunidad educativa.

ARTICULO 35º. Obligaciones de los Padres de Familia. Son obligaciones de los padres de familia:

1. Ser orientadores del proceso educativo de sus hijos.
2. Enviar a sus hijos a los centros educativos respectivos de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
3. Brindar a sus hijos el apoyo moral y material necesario para el buen desarrollo del proceso educativo.
4. Velar porque sus hijos cumplan con las obligaciones establecidas en la presente ley y en los reglamentos internos de los centros educativos.
5. Informarse personalmente con periodicidad del rendimiento académico y disciplinario de sus hijos.
6. Asistir a reuniones y sesiones las veces que sea requerido por el centro educativo.
7. Colaborar activamente con la comunidad educativa de acuerdo a los reglamentos de los centros educativos.
8. Coadyuvar al cumplimiento de esta ley.

ARTICULO 36º. Obligaciones de los Educadores. Son obligaciones de los educadores que participan en el proceso educativo, las siguientes:

1. Ser orientador para la educación con base en el proceso histórico, social y cultural de Guatemala.
2. Respetar y fomentar el respeto para su comunidad en torno a los valores éticos y morales de esta última.
3. Participar activamente en el proceso educativo.
4. Actualizar los contenidos de la materia que enseña y la metodología educativa que utiliza.
5. Conocer su entorno ecológico, la realidad económica, histórica social, política, y cultural guatemalteca, para lograr congruencia entre el proceso de enseñanza-aprendizaje y las necesidades del desarrollo nacional.
6. Elaborar una periódica y eficiente planificación de su trabajo.
7. Participar en actividades de actualización y capacitación pedagógica.
8. Cumplir con los calendarios y horarios de trabajo docente.
9. Colaborar en la organización y realización de actividades educativas y culturales de la comunidad en general.
10. Promover en el educando el conocimiento de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración de Derechos Humanos y la Convención Universal de los Derechos del Niño.
11. Integrar comisiones internas en su establecimiento.
12. Propiciar en la conciencia de los educandos y la propia, una actitud favorable a las transformaciones y la crítica en el proceso educativo.
13. Propiciar una conciencia cívica nacionalista en los educandos.

ARTICULO 37º. Obligaciones de los Directores. Son obligaciones de los Directores de centros educativos las siguientes:

1. Tener conocimiento y pleno dominio del proceso administrativo de los aspectos técnico-pedagógicos y de la legislación educativa vigente relacionada con su cargo y centro educativo que dirige.
2. Planificar, organizar, orientar, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones administrativas del centro educativo en forma eficiente.
3. Asumir conjuntamente con el personal a su cargo la responsabilidad de que el proceso de enseñanza-aprendizaje se realice en el marco de los principios y fines de la educación.
4. Responsabilizarse por el cuidado y buen uso de los muebles e inmuebles del centro educativo.
5. Mantener informado al personal de las disposiciones emitidas por las autoridades ministeriales.
6. Representar al centro educativo en todos aquellos actos oficiales o extraoficiales que son de su competencia.
7. Realizar reuniones de trabajo periódicas con el personal docente, técnico, administrativo, educandos y padres de familia de su centro educativo.
8. Propiciar y apoyar la organización de asociaciones estudiantiles en su centro educativo.
9. Apoyar y contribuir a la realización de las actividades culturales, sociales y deportivas de su establecimiento.
10. Propiciar las buenas relaciones entre los miembros del centro educativo e interpersonales de la comunidad en general.
11. Respetar y hacer respetar la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
12. Promover acciones de actualización y capacitación técnico-pedagógica y administrativa en coordinación con el personal docente.
13. Apoyar la organización de los trabajadores educativos a su cargo.

ARTICULO 38º. Obligaciones de los Subdirectores. Son obligaciones de los subdirectores del establecimiento, las siguientes:

1. Las comprendidas en los incisos 1, 3, 4, 9, 10, 11, y 12, del Artículo 37 de la presente ley.
2. Las comprendidas en los incisos 2, 5, 6, 7, 8, y 13, del Artículo 37 de la presente ley, en ausencia del Director del establecimiento.

Derechos: 

ARTICULO 39º. Derechos de los Educandos. Son derechos de los educandos:

1. El respeto a sus valores culturales y derechos inherentes a su calidad de ser humano.
2. Organizarse en asociaciones estudiantiles sin ser objeto de represalias.
3. Participar en todas las actividades de la comunidad educativa.
4. Recibir y adquirir conocimientos científicos, técnicos y humanísticos a través de una metodología adecuada.
5. Ser evaluados con objetividad y justicia.
6. Optar a una capacidad técnica alterna a la educación formal.
7. Recibir orientación integral.
8. Optar a becas, bolsas de estudio y otras prestaciones favorables.
9. Participar en actividades deportivas, recreativas, sociales y culturales programadas en su comunidad educativa.
10. Ser estimulado positivamente en todo momento de su proceso educativo.
11. Tener derecho a la coeducación en todos los niveles.
12. Participar en programas de aprovechamiento educativo, recreativo, deportivo y cultural en tiempo libre y durante las vacaciones.
13. Ser inscritos en cualquier establecimiento educativo de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y demás ordenamientos legales.

ARTICULO 40º. Derechos de los Padres de Familia. Son derechos de los padres de familia:

1. Optar a la educación que consideren más conveniente para sus hijos.
2. Organizarse como padres de familia.
3. Informarse de los planes, programas y contenidos, por medio de los cuales son educados sus hijos.
4. Ser informados con periodicidad del avance del proceso educativo de sus hijos.
5. Exigir y velar por una eficiente educación para sus hijos.

ARTICULO 41º. Derechos de los Educadores. Son derechos de los educadores:

1. Ejercer la libertad de enseñanza y criterio docente.
2. Participar en las decisiones relacionadas con el proceso educativo dentro y fuera del establecimiento.
3. Organizarse libremente en asociaciones de educadores, sindicatos, cooperativas o en forma conveniente para el pleno ejercicio de sus derechos individuales y colectivos y para el estudio, mejoramiento y protección de sus intereses económicos y sociales.
4. Mantenerse en el goce y disfrute de los derechos establecidos en el Decreto Legislativo 1485, Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, en las Leyes Laborales del país, Constitución Política de la República de Guatemala y Convenios Internacionales.
5. Optar a cargos dentro del sistema educativo que mejoren sus posición profesional, social y económica de acuerdo a sus méritos.
6. Participar en actividades de recreación, culturales, sociales y deportivas.
7. Gozar de beneficios económicos y sociales, implementados por el Estado.
8. Optar a becas para su superación profesional.
9. Ser estimulados en sus investigaciones científicas y producción literaria.
10. Participar activamente por medio de organizaciones, en el estudio, discusión y aprobación de planes, programas y proyectos educativos.
11. Participar en la planificación y desarrollo del proceso de alfabetización.
12. Ser implementados de material didáctico.
13. Gozar de inamovilidad en su cargo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Catalogación y Dignificación del Magisterio.
14. Ser ubicado oficialmente en el nivel que le corresponde.
15. Apelar ante las autoridades competentes en caso de inconformidad en su evaluación.

ARTÍCULO 42º. Derechos de los Directores y Subdirectores. Son derechos de los directores y subdirectores:
1. Ejercer su autoridad para adecuar el modelo pedagógico que responda a los intereses de la comunidad educativa bajo su responsabilidad, en coordinación con el Personal Docente.
2. Ejercer la autoridad acorde al cargo que ostenta, para dirigir el centro educativo.

Modalidades de la Educación: 

ARTICULO 43º. Definición. Se considera Educación Inicial, la que comienza desde la concepción del niño, hasta los cuatro años de edad; procurando su desarrollo integral y apoyando a la familia para su plena formación.

ARTICULO 45º. Definición. La Educación Experimental, es la modalidad educativa en la que sistemáticamente cualquier componente del vitae, se somete a un proceso continuo de verificación y experimentación para establecer su funcionalidad en la realidad educativa del país.

ARTICULO 47º. Definición. La Educación Especial, constituye el proceso educativo que comprende la aplicación de programas adicionales o complementarios, a personas que presentes deficiencias en el desarrollo del leguaje, intelectual, físico y sensorial y/o que den evidencia de capacidad superior a la normal.

ARTICULO 52º. Definición. La Educación Estética es el proceso de formación y estímulo de la vocación estética del individuo, que en interacción con los restantes aspectos educativos, se integra para conseguir de esta forma un resultado armónico y pleno de la personalidad.

ARTICULO 54º. Definición. La Educación a distancia es la que proporciona la entrega educativa a la persona, distante del centro de estudio, mediante la utilización de diversos sistemas registrados, aprobados, coordinados y supervisados por la dependencia específica.

ARTICULO 56º. Definición. La Educación Bilingüe responde a las características, necesidades e intereses del país, en lugares conformados por diversos grupos étnicos y lingüísticos y se lleva a cabo a través de programas en los subsistemas de educación escolar y educación extraescolar o paralela.

ARTICULO 59º. Definición. Se define a la Educación física como una parte fundamental la educación del ser humano que tiende a formarle integralmente, en mente, cuerpo y espíritu, a través de actividades físicas racionalmente planificadas, científicamente concebidas y dosificadas para ser aplicadas progresivamente en todos los ciclos de la vida del hombre, cuya extensión comienza con la educación inicial y termina con la educación del anciano.

ARTICULO 62º. Definición. La Educación Acelerada para Adultos, es el tipo de educación que ofrece la oportunidad de iniciar o complementar la educación primaria, a las personas que no la cursaron o no la concluyeron a través de planificación, programación y evaluación específica.

ARTICULO 64º. Definición. La Educación por Madurez es aquella que permite complementar la educación de las personas que por razones socioeconómicas no cursaron el nivel medio, integrándolas al proceso económico, social, político y cultural del país.

Programas de apoyo: 

ARTICULO 78º. Programas de Apoyo. El Ministerio de Educación creará y promoverá programas de apoyo para mejorar la salud, nutrición y recreación de los educandos de todos los niveles obligatorios.

ARTICULO 79º. Utiles Escolares. El Ministerio de Educación proveerá de útiles escolares, de manera gratuita y al inicio del ciclo escolar, a todos los educandos de los niveles educativos obligatorios.

ARTICULO 81º. Textos Básicos. El Ministerio de Educación producirá, distribuirá y evaluara textos básicos para la Educación Preprimaria, Primaria y Media. Asimismo impulsará la producción de materia de apoyo a la enseñanza.

ARTICULO 85º. Becas. Se otorgarán becas para realizar estudios en cualesquiera de los niveles educativos a aquellos educandos guatemaltecos que por vocación, rendimiento escolar, aptitudes y/o por no contar con los medios económicos para sostener sus estudios, se hagan acreedores de las mismas.

Generalidades: 

ARTICULO 89º. Recursos Económicos Financieros. El Régimen Económico Financiero para la Educación Nacional está constituido con los siguientes recursos:

1. Recursos financieros no menores del 35% de los ingresos ordinarios del presupuesto general del Estado incluyendo las otras asignaciones constitucionales.
4. Los fondos obtenidos por concepto de cuotas de Operación Escuela, deberán destinarse para financiar reparaciones de los centros educativos. Estos recursos serán administrados en concepto de fondo privativo, por los Comités de Finanzas de cada escuela.
5. Aportes económicos de las municipalidades destinados para programas de inversión y/o funcionamiento.
6. Otros que se obtengan de actividades de diverso financiamiento.

ARTICULO 92º. Formación Cultural, Moral y Cívica. En todos los centros educativos del país se desarrollará un programa permanente de actividades de formación cultural, moral y cívica con la participación de la comunidad educativa, exaltando sus valores.

ARTICULO 94º. Obligación de Propietarios de Lotificaciones. Los propietarios de lotificaciones en centros urbanos, suburbanos o rurales, otorgarán en propiedad al Estado, terreno suficiente y adecuado para la construcción de edificios escolares y áreas recreativas, de acuerdo con el porcentaje que fije el reglamento respectivo.

ARTICULO 96º. Obligaciones de las Autoridades Municipales. Las autoridades municipales de toda la República y demás autoridades locales, quedan obligadas a colaborar con el Ministerio de Educación para el cumplimiento de esta ley y su reglamento.

ARTICULO 97º. Calendario y Horario Escolar. Las Direcciones Regionales de Educación, propondrán el calendario y horario escolar para los diversos niveles, tomando como base las condiciones geográficas y económicas-sociales de la región, a fin de que éstos responda a las demandas poblacionales.

ARTICULO 100º. Protección a las Comunidades Educativas. El Ministerio de Educación velará porque en las comunidades educativas no exista intervención político-partidista, militar o de cualquier otra índole que altere el proceso educativo.

ARTICULO 101º. Otorgamiento de Plazas. En el otorgamiento de plazas por parte del Ministerio de Educación se dará estricto cumplimiento a los procedimientos establecidos en la Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional.

ARTICULO 102º. El Estado deberá incrementar la asignación presupuestaria a la educación hasta alcanzar el 7% del producto interno bruto en relación al aumento de la población escolar y al mejoramiento del nivel educacional del país. Estas actualizaciones deberán hacerse anualmente.

ARTICULO 103º. Enseñanza Religiosa. La enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos oficiales y podrá impartirse dentro de los horarios ordinarios, sin discriminación alguna.




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