Política de Educación Inclusiva

Acuerdo Ministerial No. 34-2008


 
 
Dicho acuerdo establece que el Estado deberá desarrollar los medios necesarios para las personas con discapacidad participen en los servicios educativos que favorezcan su condición y desarrollo, por lo que el Ministerio de Educación deberá desarrollar los mecanismos necesarios para que la persona con discapacidad del área rural tenga acceso a la educación, mediante programas adecuados a su realidad geográfica y étnica, garantizando la educación bilingüe, en las zonas de población mayoritariamente indígena.

Para efectos de análisis administrativo, se seleccionaron los siguientes artículos:

Artículo 2. La política de Educación Inclusiva para la Población con Necesidades Educativas Especiales con y sin Discapacidad contiene cinco líneas estratégicas de acción que consisten en: Ampliación de cobertura y mejoramiento de la calidad educativa; formación, capacitación y perfeccionamiento docente; participación comunitaria y gestión; sensibilización; alianzas estratégicas y evaluación.

Comentario: El director de la institución educativa, debe gestionar ante las autoridades del Ministerio de Educación la formación y capacitación docente que reporten estudiantes bajo su cargo y el MINEDUC está en la obligación de brindar asesoría pedagógica al docente para atender de manera personalizada y adecuada al estudiante con necesidades educativas especiales. También el director deberá solicitar la tutela y apoyo incondicional de los padres de familia durante el proceso de formación académica de su hijo. 


Artículo 3. Para el desarrollo de la política de educación inclusiva se requiere la participación activa y conjunta del Ministerio de Educación como ente responsable de la rectoría en el tema educativo para la niñez y juventud con necesidades educativas especiales con y sin discapacidad y también de las organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, cooperación internacional, comunidad educativa y proveedores de infraestructura escolar. 

Comentario: El ente responsable de garantizar que el estudiante con necesidades educativas especiales con y sin discapacidad es el Ministerio de Educación, en este caso, los directores de establecimientos educativos como representantes directos detienen la responsabilidad de inscribir y gestionar los recursos y medios necesarios para que el estudiante pueda desarrollarse plena e integralmente de acuerdo a sus capacidades. 




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