Constitución Política de la República de Guatemala

Acuerdo Legislativo No. 18-93




Dentro de la Constitución Política de la República de Guatemala, como máximo referente en materia legal según la pirámide de Kelsen, encontramos en la Sección Cuarta lo relacionado a educación. En este análisis abordaremos los artículos que todo administrador debe conocer:

Artículo 71. Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.

En el artículo 71, determina que toda persona tiene derecho a una educación de calidad con pertinencia cultural, no importando su género, religión, clase social, entre otras diferencias. De igual manera, en el mismo artículo la Constitución Política garantiza la libertad de cátedra y criterio docente, esto significa que no se puede imponer o estandarizar una sola forma de enseñanza, basta que el docente aplique el Currículo Nacional Base -CNB- para establecer las competencias que se deben lograr en cada bloque de estudio y grado escolar. 

También el artículo en referencia menciona la obligatoriedad del Estado en proporcionar los recursos educativos a los docentes y estudiantes para garantizar una educación de calidad. Este artículo podría considerarse como el código constitucional de la educación, en el que garantiza la coexistencia de centros educativos públicos y privados, la obligatoriedad del Estado en materia educativa y las libertades a las funciones del docente.

Artículo 73.- Libertad de educación y asistencia económica estatal. La familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores. El Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia. Los centros educativos privados funcionarán bajo la inspección del Estado. Están obligados a llenar, por lo menos, los planes y programas oficiales de estudio. Como centros de cultura gozarán d e la exención de toda clase de impuestos y arbitrios. La enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos oficiales y podrá impartirse dentro de los horarios ordinarios, sin discriminación alguna. El Estado contribuirá al sostenimiento de la enseñanza religiosa sin discriminación alguna. 

En el ámbito administrativo, los puntos interesantes serían: La familia es la fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores, esto significa que la responsabilidad primaria de la educación en valores y principios es la familia, consecuentemente, la escuela complementa dicha formación con saberes académicos y científicos. También indica que la los padres de familia tienen derecho a escoger el establecimiento educativo donde estudiará su hijo menor de acuerdo a su capacidad económica, necesidades y preferencia.

Es importante resaltar que los centros educativos privados serán objeto de inspección del Estado, esto para evitar que la actividad educativa se vuelva monopolio de unos pocos y para garantizar el servicio a la población dentro del marco constitucional. También recordar que los centros educativos privados gozan de la exención de toda clase de impuestos y arbitrios, por considerarse centros de cultura.


Otro aspecto importante, es el hecho que la enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos oficiales y que puede ser impartida dentro de los horarios ordinarios, sin discriminación alguna. De allí nacen los colegios cristianos, que además de la enseñanza académica y científica, imparten orientación religiosa el cuál tienen permitido según el artículo en mención. Esta inclinación religiosa deberá saberlo el padre de familia por anticipado, para decidir si dicha formación le conviene o no a su hijo menor.




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Introducción

¿Qué es un portafolio?


Los portafolios son un recurso innovador tanto para la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes como para la formación y evaluación de los docentes. También es frecuente reconocer que los portafolios, cuando se encuentran asociados a la figura del estudiante, le permiten a éste una toma de conciencia autorreguladora y cuando se vinculan con la del docente le facilitan promover actividades de evaluación y formación (Kilbane y Milman, 2003).

En este caso se utiliza un portafolio virtual, aprovechando las ventajas significativas que nos ofrecen las herramientas TIC a través gestores de contenidos como los Blogger. A continuación las siguientes estrategias, para el cumplimiento de la práctica profesional dirigida de la carrera de Licenciatura de Pedagogía y Administración Educativa:

  1. Portafolio administrativo, que incluye una compilación de leyes, acuerdos, reglamentos y manuales relacionados a la administración educativa. 
  2. Portafolio pedagógico, es una compilación actualizada de documentos, manuales, herramientas e información pedagógica disponible en el portal del Ministerio de Educación de Guatemala. 
  3. Portafolio de programas educativos, que definen y muestran la manera de gestionar cada programa educativo impulsado por el Ministerio de Educación de Guatemala. 
  4. Análisis de estudio de casos relacionados al área administrativa y pedagógica. 
Con el presente Portafolio Virtual se pretende apoyar al profesorado de Guatemala que se dedica a la administración educativa y la docencia, a través de portafolios que incluyen la compilación de documentos importantes en cada área y su respectivo análisis técnico y académico, en función de los conocimientos, vivencias y experiencias del autor. 
 

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